STSJ Galicia , 16 de Junio de 2004
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:3608 |
Número de Recurso | 102/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACIÓN N° 01 /00102, /2004 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 500 / 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En la Ciudad sede de este Tribunal, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.
En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /00102 /2004, interpuesto por LA UNIVERSIDAD DE VIGO, representada por el Procurador DON JOSÉ LADO FERNANDEZ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Vigo, con fecha diecisiete de febrero de dos mil cuatro (figurando en la Certificación unida a las actuaciones la misma fecha pero de 2.003). Es parte apelada María Cristina .
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2.004 , a pesar de que en la Certificación que obra en las actuaciones a medio de fotocopia figura 17 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo, en el procedimiento abreviado n°. 87 /04 que se sigue en dicho Juzgado, en cuya parte dispositiva se acordó:
"Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por María Cristina contra resolución del Rectorado de la Universidad de Vigo de 30 de enero de 2003, por la que se convoca concurso de méritos, para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios, publicada en el DOG de 7 de febrero de 2003; en consecuencia, anulo la Base Primera de la convocatoria de concurso, declarando que debe permitirse al participación de los funcionarios de todas las Universidades públicas, y declarando expresamente el derecho de la recurrente a participar en el mismo y a que se le adjudique el puesto que de acuerdo con su puntuación le corresponda, con efectos retroactivos a la fecha en que le sean adjudicados los destinos a los demás participantes, sin costas".
Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó
Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO SR. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.
No se aceptan los de la resolución recurrida, y
Por el presente recurso contencioso administrativo Doña María Cristina impugna resolución del Rector de la Universidad de Vigo, de fecha 30 de enero de 2003, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios.
La sentencia apelada estima el recurso promovido y anula la base primera de la convocatoria declarando que debe permitirse tomar parte en el concurso a todos los funcionarios de las Universidades públicas, entre ellos, a la recurrente.
La Universidad de Vigo, aquí apelante, en esta instancia, hace alegaciones en el sentido de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Murcia 328/2019, 31 de Mayo de 2019
...existencia de un convenio para la movilidad entre funcionarios de distintas universidades, tal y como proclamó la Sentencia del TSJ de Galicia de 16 de junio de 2004 . CUARTO La cuestión que se suscita en este recurso de apelación se concreta en la conformidad a derecho de la Base 3.1 de la......
-
STSJ Murcia 251/2019, 17 de Abril de 2019
...existencia de un convenio para la movilidad entre funcionarios de distintas universidades, tal y como proclamó la Sentencia del TSJ de Galicia de 16 de junio de 2004 . CUARTO La cuestión que se suscita en este recurso de apelación se concreta en la conformidad a derecho de la Base 3.1 de la......