STSJ Galicia , 23 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:5590
Número de Recurso1630/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan: Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior ,de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en: el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1630-97 (PS)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1630-97, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de PONTEVEDRA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 19-97 se presentó demanda por DOÑA Lina en reclamación de ORFANDAD siendo demandado cl INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERA, DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de febrero de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Doña Lina , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , en nombre de su hijo, Juan Pablo , mayor de edad, solicitó a 9.2.1996, las prestaciones de Orfandad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por el fallecimiento de su cónyuge, padre de su hijo, don Ramón , mayor de edad, D.N.I. NUM001 , afiliado con el número

NUM002 al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Le fue denegada en Resolución de 20.6.1996 del referido Instituto "por ser mayor de 18 años, y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante, según lo dispuesto en el art. 175.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (BOE 29.6.94) en relación con el art. 25 del Texto Refundido de la Ley del Régimen Especial Agrario, aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de Julio (BOE 21.9.71). Quedó aprobada la vía previa administrativa./ 2°.- El huérfano disfruta una prestación no contributiva de invalidez, habiéndosele reconocido un grado del 66 por cien, en base a las siguientes enfermedades o dolencias: Hemiparesia Kelia. Síndrome Postconmoción cerebral."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Lina en representación de su hijo Juan Pablo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la parte demandante a continuar percibiendo las prestaciones de orfandad, a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad, y, en consecuencia, condeno a su abono a la parte demandada en tales condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia - que declaró el derecho del hijo de la demandante a...

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