STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:13670
Número de Recurso2566/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2566/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 30 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8842/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 5 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 266/1999 y siendo recurrido/a tgss lleida y I.N.S.S. LLEIDA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por Raúl contra el INSS y TGSS en reclamación de pensión de jubilación, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 10-03-99 el Sr. Raúl solicita que se le reconozcan sendas pensiones de jubilación, por Régimen General y otra por el Régimen de Autónomos, al entender que reúne en ambos regímenes independientemente los requisitos exigidos.

SEGUNDO

La Entidad ha reconocido una única pensión por el Régimen Especial de Autónomos computando la totalidad de las cotizaciones efectuadas como autónomo y como trabajador por cuenta ajena.

TERCERO

El interesado acredita la siguiente vida laboral: en el Régimen especial de Autónomos:

desde 1-12-81 hasta 31-12-98 (fecha del hecho causante de la pensión de jubilación); en el Régimen General: desde 01-05-64 hasta 31-12-93 en que causó baja. Formalizó el alta en el RETA en 1.3.82. Se registran antes de la formalziación del alta periodos desde 1.12.81 a 28.2.82. Cesó por Regulación de empleo en el RG en 31.12.93.

CUARTO

Estimó el INSS que dado que en el Régimen General se encuentra en situación de "no alta", para acceder a dos pensiones de jubilación, una por cada régimen, sería preciso reunir 15 años de cotizaciones superpuestas en ambos regímenes.

QUINTO

Se acredita simultaneamente en ambos desde 1.12.81 hasta 31.12.93.

SEXTO

Se interpuso reclamación previa desestimada en resolución de 25.3.99.

SEPTIMO

La base reguladora del RETA computando cuotas acreditadas en los dos regímenes es de 126.550 ptas. y el porcentaje del 100% en atención a 35 años cotizados.

OCTAVO

La base reguladora en el supuesto de reconocimiento de pensión en los dos regímenes seria de 114.693 ptas. en el General (10.837 días, 100%); y de 82047 en el RETA (6150 días, 56%)

NOVENO

En 11.1.94 solicitó convenio especial al cesar en el régimen general, cotizando hasta mayo de 1998. La Tesorería le comunicó la extinción el convenio con efectos de 15.1.94 al detectarse con otro número de afiliación que el actor figuraba en el RETA. Solicitó la devolución de las cuotas, abonadas por la Tesorería, según el hecho tercero de la demanda, no controvertido por la gestora.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (I.N.S.S.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, por la que se desestimó la demanda interpuesta en materia de jubilación, se alza en suplicación la parte actora, en cuyo motivo único de recurso, de censura jurídica, correctamente amparado en el apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,...

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