STSJ Islas Baleares 36/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2008:17
Número de Recurso448/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 448/2007

Autos Juzgado Nº PA 282/2006

SENTENCIA

Nº 36

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de enero de dos mil ocho.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante/ apelante D. Luis Pedro, representado por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y asistido de la Letrado Dª Margarita Ferrer Bibiloni; y como Administración demandada/apelada el AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA, representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistida por el Letrado D. Miquel Ripoll Torres.

Constituye el objeto del recurso la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía de fecha 14 de diciembre de 2005, en virtud del cual se desestimaba la reclamación del demandante con motivo de la impugnación del concurso-oposición a sargento de la policía local, con relación a los criterios de valoración llevados a cabo para la puntuación de las pruebas físicas.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 257, de fecha 29 de junio de 2007 dictada por la Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

" Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de don Luis Pedro, representado por el procurador don Mateo Cabrer Acosta y defendido por la Letrada doña Margarita Ferrer Bibiloni contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de fecha 14 de diciembre de 2005 en virtud del cual se desestimaba la reclamación del demandante del demandante con motivo de la impugnación del concurso-oposición a sargento de la policía local, con relación a los criterios de valoración llevados a cabo para la puntuación de las pruebas físicas y, en consecuencia, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución impugnada, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 15.01.2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa recordar:

  1. ) el recurrente D. Luis Pedro, policía local, participó en el concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento de Pollença para cubrir una vacante de Sargento de la Policía Local, según Bases publicadas en BOIB de 03.03.2005.

  2. ) en el apartado de pruebas físicas, con carácter de obligatorias y eliminatorias, existía una prueba de aptitud física denominada "Força explosiva del tren inferior. Salt amb els peus junts" y que consistía en la realización de un salto a partir de un línea y con los dos pies juntos en tierra y simétricos. Ejecutado el salto se mide la distancia entre la línea de salida y la huella de la última parte de soporte del cuerpo. Las bases establecen unas distancias mínimas que deben superarse en un máximo de dos intentos.

  3. ) realizada la indicada prueba física, en el primer intento no se alcanzó la distancia mínima. El segundo intento -realizado en las condiciones que...

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