STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Abril de 2000

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2000:4569
Número de Recurso589/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Fernando José González Iturbe Proc. D. Rafael Rodríguez Montaut. Ref. 34505 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 589 de 1997 PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N°375 Presidente Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Laura Tamames Prieto Castro D. José Tomé Paule En Madrid a siete de abril de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 589 de 1997 interpuesto por el Letrado don Fernando José

González Iturbe en representación de D. Ismael contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de 17 de febrero de 1997 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con la Tasa de Retirada Peugeot 306 rojo, F-....-EZ de la vía pública; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.

La cuantía del recurso es de 19.190 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4 de abril de 1997 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y devolución de la cantidad satisfecha.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 6 de abril de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la documentación aportada al proceso jurisdiccional y de la obrante en el expediente administrativo pueden considerarse como hechos probados los siguientes: 1) El día 15 de octubre de 1996 el vehículo Peugeot 306 F-....-EZ fue retirado de la vía pública, por cuyo acto se libró liquidación de 19.190 pts que, según manifiesta el recurrente, fue abonada. 2) El día 24-10-96 el recurrente dirigió escrito al Sr. Concejal del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento demandado solicitando la devolución de ingresos indebidos de las 19.190 pts. abonadas por estimar que con la exigencia de la tasa como requisito previo para retirar el vehículo se transgrede el procedimiento de gestión tributaria y que si se entiende la retención como una garantía de pago ello va en contra del art. 14 de la Ley de Haciendas Locales . 3) El Ayuntamiento de Madrid (Departamento Central de los Servicios de Seguridad Ciudadana) desestimó la petición formulada por Decreto de 2 de diciembre de 1995 por estimar que la pretensión ejercitada de devolución del importe de la tasa percibido no se ajusta a la...

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