STSJ Aragón , 11 de Abril de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:1128
Número de Recurso1227/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2a).

-Recurso número 1.227 del año 1.997- SENTENCIA Nº 444 de 2.001 En Zaragoza, a once de abril de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2°), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso contencioso-administrativo número 1.227 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DOÑA Asunción , representada y asistida por el letrado D. Francisco Polo Blasco; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el letrado D. Carlos Navarro del Cacho. Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 26 de septiembre de 1997 por la que se nombra funcionaria de carrera a la recurrente, en la plaza de Profesor de Música, correspondiente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase "Cometidos Especiales".

Procedimiento: Especial de Personal.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 22 de diciembre de 1:997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida en cuanto se integra a la parte actora en la Subescala de Servicios Especiales, clase "Cometidos Especiales", debiéndosele integrar en la Escala de Administración Especial, sin determinar en qué Subescala incluirle o, en todo caso, dentro de la Subescala Técnica, prevista en el artículo 171 del RDL 781/1986, dado que reúne todos y cada uno de los requisitos legalmente exigidos para ser integrado en esta última Subescala Técnica.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demandó, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998, y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de la controversia resulta preciso partir de los siguientes antecedentes:

1 °) por acuerdo de 27 de diciembre de 1996, publicado en el BOP de 10 de febrero de 1997, se aprobó la convocatoria del proceso de funcionarización para el personal de la plantilla laboral del Ayuntamiento de Zaragoza, perteneciente a los grupos A, B y C, por el sistema de concurso-oposición restringido, incluyéndose, entre dichas plazas, la que ocupaba la recurrente; 2°) concurriendo la parte actora a dicho concurso oposición, figuró en la lista de aspirantes admitidos, siendo declarada "Apto"; y 3°) por resolución de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 26 de septiembre de 1997 fue nombrada Funcionaria de Carrera en la plaza de Profesor de Música, correspondiente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase "Cometidos Especiales".

SEGUNDO

Afirma la parte recurrente que si bien es correcto su encuadra- miento en la Escala de Administración Especial, no lo es su inclusión en lo que denomina "cajón de sastre" de Cometidos Especiales, dentro de la Subescala de Servicios Especiales, ya que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, para ser incluida en la Súbescala Técnica, añadiendo que, al mismo tiempo, se funcionariza en la Subescala Técnica de la Escala de Administración Especial a otros trabajadores del Ayuntamiento, lo que podría vulnerar el artículo 14 de la Constitución.

TERCERO

Para la resolución de la controversia resulta preciso recordar que el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, después de recoger en el Capítulo III las disposiciones específicas para los funcionarios con habilitación de carácter nacional, regula en su capítulo IV a los demás funcionarios de carrera, señalando en su artículo 167.1 que "los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas de Administración General y Administración Especial de cada...

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