STSJ Murcia 847/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:1603
Número de Recurso793/2008
Número de Resolución847/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Serviseg Levante, SL, contra la sentencia número 0083/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 20 de mayo, dictada en proceso número 0197/2008, sobre despido, y entablado por don Aurelio frente a Serviseg Levante SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de seguridad, con una antigüedad de 15-7-96. SEGUNDO. El trabajador ostentaba la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibía un salario mensual de 1.798,38 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. El día 6 de febrero de 2.008 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos como documento n° 1 del ramo de prueba de la parte demandante y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. En dicha carta se imputa al actor la comisión de unafalta muy grave consistente en: "El abandono de su puesto de trabajo el día 26 de diciembre de 2.008 en el servicio de seguridad en la empresa Española del Zinc, S.A. en el centro de trabajo de Cartagena, donde venía prestando sus servicios". CUARTO. En la fecha indicada en la carta de despido el demandante realizó el turno de trabajo comprendido entre las 6 y las 18 horas. El actor realizó la ronda por las instalaciones de la empresa referida mientras que su compañero permanecía en el control de entrada. QUINTO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. SEXTO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Aurelio contra la empresa "Serviseg Levante, S.L." declaro Improcedente el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a que le abone la cantidad de 31.243,73 euros en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 59,94 euros diarios".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Jorge Vilaplana Pérez, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada doña Beatriz Moreno García, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Aurelio , presentó demanda, solicitando la improcedencia del despido.

La sentencia recurrida estimó la demanda.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR