STSJ Andalucía , 10 de Octubre de 2002

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2002:13885
Número de Recurso1510/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA Ilmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 10 de Octubre de 2002.

Vistos los autos 1510/98 seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora D. Ernesto , asistido del Letrado Sr. Torregrosa Ojeda, y demandada el Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta, representado y defendido par el Sr. Abogado del Estado, de cuantía señalada en 115.600 pesetas y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso- administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

Tercero

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

Cuarto

Señalado día para su votación y fallo, esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se interpone contra la resolución del TEAL de Ceuta de 12 de Junio de 1998, desestimatoria de la reclamación 27/97 formulada por el actor contra la diligencia de embargo, emitida en 25 de Febrero de 1997, de la cuota a devolver del IRPF de 1995. Básicamente, son tres los motivos por los que el actor combate el citado acuerdo: no se le notificó la liquidación paralela practicada por la Hacienda Pública, no se le notificó la providencia de apremio, la paralela es nula al no expresarse los motivos de la discrepancia de la Administración.

Segundo

Esta Sala se viene pronunciando con frecuencia sobre supuestos similares al que nos ocupa, y, así, en otras ocasiones hemos manifestado que entre las funciones que se señala cumple la notificación, además de para la efectividad del acto notificado, se cuentan la de posibilitar el cómputo de los plazos y el pleno conocimiento del sujeto interesado del acto que se le notifica. Las exigencias formales sólo se justifican en la medida que están destinadas a cumplir un fin. El fin de la notificación del acto, obviamente, es...

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