STSJ Canarias , 28 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2001:881
Número de Recurso843/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS GRAN CANARIA SENTENCIA: 00178/2001 ROLLO N° RSU 843 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 28 de febrero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HDEZ. Presidente DONA MARIA JESUS GARCIA HDEZ., DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IFA AG.HOTEL FARO MASPALOMAS S.C. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha trece de marzo de 2000, dictada en los autos de juicio n° 881/99 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Alonso frente a IFA AG HOTEL FARO MASPALOMAS S.C. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. DON ANTONIO DORESTE ARMAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor, Don Pedro Jesús , con D.N.I. núm. NUM000 venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada dedicada a la actividad de Hostelería, con la categoría profesional de Jardinero, centro de trabajo en Maspalomas y un salario prorrateado día de 5.242 pesetas.

SEGUNDO

Que el actor ha prestado servicios para la demandada en los siguientes períodos y con los siguientes contratos:

Del 09.08.1995 al 10.09.1995, contrato de trabajo de duración, determinada celebrado al amparo del R.D. 2546/94 en su modalidad de obra, servicio determinado, con la categoría profesional de jardinero, siendo el objeto del contrato la plantación de geranios en las terrazas de las habitaciones del hotel.

Del 11.09.1995 al 06.06.1997, contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2546/94 en su modalidad de interinidad, por sustitución del trabajador Don Donato en situación de I. L. T., siendo su duración inicial desde el 11.09.199 5 hasta la incorporación de aquél.

Del 10.06.1997 al 20.06.1997, contrato de trabajo duración) determinada celebrado al amparo del R.D. 2546/94 en su modalidad de eventuales por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de jardinero, siendo el objeto del mismo la realización de tareas propias de su categoría por aumento de actividad consistente en la plantación en las terrazas de las habitaciones.

Del 21.06.1997 al 13.07.1997, contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 8/97 de 16 de mayo, en su modalidad de interinidad, con la categoría profesional de piscinero, por sustitución de Don Eloy por disfrute de vacaciones.

Del 14.07.1997 al 20.03.1998, contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 8/97 de 16 de mayo, en su modalidad de interinidad, con la categoría de jardinero, por sustitución de Don Donato , en situación de baja por Incapacidad Temporal.

Del 21.03.1998 al 20.10.1999, contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 8197 de 16 de mayo, en su modalidad de eventuales por circunstancias de la producción, con la categoría de jardinero, siendo su objeto el atender a las tareas propias de su categoría profesional por circunstancias de la producción, aumento dei ocupación prevista por estas fechas.

TERCERO

Que con fecha 19.10.1999 la empresa notifica al actor la siguiente comunicación escrita:

II De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 apdo. C del vigente Estatuto de los Trabajadores ponemos en su conocimiento que el próximo día 20 de Octubre daremos por terminado el contrato de trabajo por usted suscrito desde el 21.03.1998. La causa de la presente decisión es que, en dicha fecha expira el plazo de contrato con usted pactado".

CUARTO

Que el actor entiende que el cese de la relación unilateralmente acordado por la empleadora resulta injustificado, manteniendo que la contratación por la demandada ha sido realizado desde su inicio en fraude de ley, siendo la relación laboral que unía a las partes de carácter indefinido.

reclamando la calificación de despido improcedente para el mismo y las consecuencias legales que hubieran de derivarse de tal declaración.

QUINTO

Que presentada por el actor papeleta de conciliación ante el SEMAC en fecha 26.10.1999, se celebra el preceptivo acto conciliatorio en fecha 10.11.1999, acto en el cual la empresa demandada reconoce la improcedencia del despido, manteniendo como fecha de inicio de la relación la de 21.03.1998, ofreciendo la cantidad de 372.182 ptas en concepto de indemnización; 198.727 ptas en concepto de finiquito y 110.082 ptas por 21 días de salarios de tramitación, propuesta a la cual no accede el actor, por lo que se tiene por finalizado el acto con el resultado de "sin avenencia".

Que dentro del plazo previsto por el art 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa demandada consigna en la cuenta de depósitos correspondiente la cantidad de 681.001 pesetas.

SEXTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores.

SEPTIMO

Que desde el inicio de la relación laboral con la demandada, el actor ha venido realizando en el centro de trabajo y de forma ininterrumpida las mismas tareas, siendo éstas las propias de su categoría profesional de jardinero, a las que añade las de mantenimiento de la piscina y otras propias del servicio técnico.

OCTAVO

Que a la presente relación le es de aplicación el Convenio Colectivo para la industria de la Hostelería de la Provincia de Las Palmas.

NOVENO

Que Don Donato prestó sus servicios para la demandada con categoría profesional de jardinero, causa baja por enfermedad común en la empresa en...

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