STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Febrero de 2003

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2003:1378
Número de Recurso1236/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 1236/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 310/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 20 de febrero de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1236/99, interpuesto por el Procurador DOÑA ESPERANZA DE OCA ROS, en nombre y representación de DECOFIRMA S.L., asistida por el Letrado DON JOAQUIN ALBORCH COLL, contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 6.8.99 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 13.5.99 por la que se declaraba a Decofirma SL. sucesora de Art En Canya SAL y responsable solidaria de las deudas de esta, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, TESORERIA GENERAL DE LA Seguridad Social, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 19.2.03.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el Informe de la Inspección de Trabajo que sirve de base a la resolución impugnada, que no goza de presunción de certeza por no estar incluido en los supuestos legales que contemplan la misma, no fue objeto de traslado a la demandante, como es preceptivo por el art. 84 de la Ley 30/ 1992, lo que supone prescindir del procedimiento e incurrir en causa de nulidad por indefensión y vulnera el principio de personalidad de las sanciones. Niega la existencia de sucesión de empresa en base a que la demandante está constituida por personas que nunca fueron parte de Art En Canya SAL, mediante las aportaciones de sus socios, constituyendo un domicilio social en un inmueble que nunca fue propiedad de la presunta sucedida mediante crédito hipotecario suscrito al efecto. Tampoco coinciden los trabajadores y si alguno de ellos trabajo para Art En Canya SAL, lo cierto es que la demandante los contrató y dio de alta legalmente. Estima por tanto que no se dan las condiciones que permitan hablar de sucesión de empresas.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.

SEGUNDO

En primer lugar debemos destacar que no estamos en presencia de un expediente sancionador, sino de la responsabilidad que contempla el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores lo que significa que no son alegables en este procedimiento los principios que invoca la demanda en cuanto a personalidad de las penas e indefensión.

En segundo lugar y respecto al fondo de la cuestión, debemos señalar que a la vista de las actuaciones, debemos señalar, como extremos de trascendencia para la resolución pretendida:

1) Con fecha 13.5.99, la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución declarando a la empresa DECOFIRMA S.L., sucesora y, por ende, responsable de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa ART EN CANYA SAL en base a la apreciación de identidad suficiente en sus objetos sociales, socios y cargos directivos y trabajadores, al estimar como hechos acreditados:

  1. El 13.4.93 se crea la SAL Art en Canya con la unión de dos cooperativas Art Junc y En Canya. El 29.5.97 se crea Decofirma S.L. b) El objeto social fundamental de ambas empresas es la fabricación de muebles (si bien el de Decofirma es más amplio).

  2. El domicilio social se ubica en la primera en L`Ollería, Camino Capuchinos s/n y en la segunda en la misma población, Partida Tossal s/n, si bien se comprueba que con fecha 10.6.98 esta domicilio aparece cerrado informando los vecinos que hacia un año que se había trasladado al primero de los domicilios, confirmando esta identidad de domicilio el Servicio de Correos d) Art en Canya se da de alta en la Seguridad Social el 5.5.93 y Decofirma el 1.7.97.

  3. Los DIRECCION000 de Decofirma son don Pedro Antonio , doña Verónica , doña Julia , doña Asunción , doña Rosario y doña Guadalupe (esposas de DIRECCION000 de Art en Canya, en régimen de separación de bienes, la mayoría, desde el mismo día de esta constitución)y si bien el primero de ellos aparece como DIRECCION001 , de la visita girada a Decofirma se desprende que en...

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