STSJ Castilla y León , 1 de Junio de 2004

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2004:3027
Número de Recurso171/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a uno de Junio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 171/2004 interpuesto por la representación letrada de Dª Isabel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 924/2003 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra D. Arturo , STUDIO 58 S.A., D. Jose Francisco , SANGAR TEXTIL S.L., GARSAN INMOBILIARIA S.A., PULL BEAR ESPAÑA S.A., STRADIVARIUS ESPAÑA S.A., GALERIAS MARVI S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Lourdes Fernández Arnáiz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Enero de 2004 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por las empresas PULL & BEAR ESPAÑA S.A., y STRADIVARIUS ESPAÑA S.A., y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por DOÑA Isabel contra Arturo , Jose Francisco , GALERIAS MARVI S.L., SANGAR TEXTIL S.L., GARSAN INMOBILIARIA S.A., STUDIO 58 S.A., PULL BEAR ESPAÑA S.A., STRADIVARIUS ESPAÑA S.A., GALERIAS MARVI S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, teniendo a la actora por desistida de su demanda presentada contra las empresas INVERSIONES K., S.L., INDITEX S.A. e INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Isabel ha venido prestando servicios para el empresario Arturo , dedicado a la actividad de venta al por menor de prendas de vestir y calzado, teniendo varios establecimientos abiertos al público, cuales son: - Galerías Marvi, sito en calle Miranda número 14 de la localidad de Burgos.- Marvi, sito en calle Santander número 19 de la localidad de Burgos.- Galerías Marvi, sito en Avenida del Cid número 37 de la localidad de Burgos.- Marvi, sito en calle Calzadas número 9 de la localidad de Burgos.- Litas, sito en calle Moneda número 12 de la localidad de Burgos.- Marvi, sito en calle Arias de Miranda número 25 de la localidad de Aranda de Duero (Burgos).- Saint Monique Boutique, sita en calle General Oraá número 51 de la localidad de Madrid. Teniendo ubicados los almacenes y oficinas en calle Calzadas número 9 de la localidad de Burgos, ostentando la demandante una antigüedad de 1 de julio de 1.974, categoría profesional de Dependienta Mayor de 25 años y salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 39,65 .SEGUNDO.- En fecha 27 de junio de 2.003 DON Arturo , nacido el día 18 de julio de 1.930, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social su Jubilación con fecha de efectos de 18 de julio de 2.003, al cumplir la edad de 73 años, habiéndose dictado Resolución por dicho Organismo en fecha 7 de julio de 2.003 reconociendo la jubilación de DON Arturo con una fecha de efectos de 1 de agosto de 2.003, habiendo procedido DON Arturo a cursar su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con efectos de 31 de julio de 2.003, lo que fue aceptado por Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 25 de julio de 2.003, habiendo procedido a dar de baja en el Impuesto de Actividades Económicas los diferentes locales comerciales de los que DON Arturo era titular, lo que llevó a cabo en diferentes fechas comprendidas entre el 27 de agosto de 2.003 y el 5 de diciembre de

2.003 según se ha procedido a liquidar las existencias de cada uno de los locales comerciales. TERCERO.- En fecha 21 de julio de 2.003 Arturo publicó Aviso para todo el personal que venía prestando servicios para el mismo en los diferentes locales comerciales y de almacén y oficinas anteriormente citados, figurando como asunto, la Jubilación del Empresario, en el que se expresaba lo siguiente:"Se pone en conocimiento de todo el personal de la empresa, que por Resolución de la D.P. del INSS de fecha 7-7-2003, se ha reconocido a Don Arturo , el derecho a la prestación de jubilación con efectos económicos del día primero de agosto del 2.003.Consecuentemente, y como ya quedó anunciado en la Asamblea General celebrada el día 21 del presente año en el Salón Azul de la Caja Círculo, con motivo de la jubilación se procederá al cese de la actividad empresarial, con cierre de todos los establecimientos. La extinción de los contratos de trabajo, tendrá efectos simultáneos a la culminación de la liquidación de existencias, lo cual se notificará oportunamente a cada trabajador mediante la correspondiente carta y puesta a su disposición de la liquidación e indemnización. Lo que se pone en conocimiento a los efectos oportunos. CUARTO.- Arturo ha procedido a partir del 31 de julio de 2.003 a liquidar las existencias de los locales comerciales de su propiedad, habiéndole sido remitida a la actora por DON Arturo en fecha 20 de octubre de 2.003 y efectos de esa misma fecha, carta de cese del siguiente tenor literal:"Habiendo concluido el periodo de liquidación de existencias en el centro de trabajo de Avda. del Cid nº 37, donde Vd. viene prestando sus servicios y conforme quedó anunciado en nuestro anterior escrito de fecha 21 del pasado mes de Julio, su contrato de trabajo queda extinguido con efectos del día de hoy, 20 de Octubre 2.003, al cesar en la actividad empresarial el titular del establecimiento, D. Arturo , por jubilación, con cierre del establecimiento donde Vd. viene prestando sus servicios, sin perjuicio de continuar con la liquidación de los restos de existencias en el establecimiento de la calle Miranda. Consecuentemente, puede pasar por nuestras oficinas para hacer efectiva su correspondiente liquidación, así como la indemnización de una mensualidad. Agradeciendo los años de servicio prestados para la Empresa, donde ha destacado por su gran profesionalidad y sin otro particular, att. QUINTO.- No resulta acreditado que el empresario Arturo haya realizado pedidos de género para ninguno de los establecimientos comerciales que el mismo ha venido regentando, a partir del día 31 de julio de 2.003 en que le fue reconocida su jubilación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque sí se realizaron determinados pedidos en fechas previas a ese momento, hasta el 25 de julio de 2.003, algunas de cuyas mercancías fueron servidas con posterioridad al 31 de julio de 2.003, las cuales fueron devueltas por Arturo . Respecto de algunas de las mercancías pedidas por DON Arturo con anterioridad al día 31 de julio de 2.003, se han remitido facturas con posterioridad a esa fecha, que han sido abonadas, ya que correspondía a género recibido con anterioridad a la fecha de jubilación de DON Arturo . SEXTO.- Mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Burgos Don Juan José Fernández Sáiz en fecha 29 de diciembre de 1.993 se constituyó la Sociedad GALERIAS MARVI S.L., con un capital social de 20.000.000 pts (120.202,42), representado por 200 participaciones sociales de 100.000 pts (601,01) de valor nominal cada una de ellas, por los socios DON Arturo , que suscribió 100 participaciones sociales, y su esposa, Doña Carmen , que suscribió 100 participaciones sociales. Como objeto social de dicha Sociedad se fijó la compraventa y comercialización al por mayor y menor de todo tipo de artículos y prendas textiles, ropa, calzado, bisutería, artículos de regalo y para el hogar, menaje, ferretería, electrodomésticos, cosmética, droguería, perfumería, juguetes y alimentación. Como domicilio social se fijó el ubicado en Burgos, calle Calzadas número 9.Dicha Sociedad ha permanecido en todo momento inactiva, no habiéndose adaptado a la Ley de Sociedades Limitadas, habiéndole sido cerrado el Registro por falta de depósito de cuentas. SEPTIMO.- La Entidad STUDIO 58 S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don José Antonio Escarpín Ipiens en fecha 18 de marzo de 1.988 con un capital social de 10.000.000 pts (60.101,21), representado por 10.000 acciones de 1.000 pts (6,01)

de valor nominal cada una de ellas, por los siguientes socios:- Doña Lorenza , que suscribió 9.998 acciones- Doña Sofía , que suscribió 1 acción- Doña Carina , que suscribió 1 acción. Doña Lorenza fue designada Administradora Única de dicha Sociedad. Como objeto social de la Entidad STUDIO 58 S.A., se estableció la comercialización, mediación, representación, compra- venta, distribución, importación y exportación al por mayor o al por menor de artículos de ropa y confección, calzado y bolsos, bisutería, artículos de decoración, regalo y de tienda de modas. El domicilio social se fijó en Madrid, calle Serrano número 58.Mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don José Antonio Escarpín Ipiens en fecha 7 de septiembre de 1.988 se acordó que el Consejo de Administración de STUDIO 58 S.A. estuviese compuesto por un número de miembros que no podría ser inferior a dos ni superior a siete, cesando en su cargo de DIRECCION003 a Doña Lorenza , nombrando Consejo de Administración de la Sociedad con DON Arturo como DIRECCION001 y Doña Lorenza , como Secretario, que fueron nombrados DIRECCION000 Delegados de la Entidad, delegándoles mancomunadamente todas las facultades que legal y estatutariamente corresponden al Consejo de Administración, habiendo sido nombrada Vocal de dicho Consejo de Administración a Doña Cecilia , mediante escritura pública otorgada...

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