STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Mayo de 2004
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2004:6665 |
Número de Recurso | 2615/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00429/2004 Ltdo. Sr. González Costea A del E. Ltdo. Sr. López Torralba TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO Nº 2615 de 1998 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín S E N T E N C I A Nº 429 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.
Visto el recurso nº 2615 de 1998 interpuesto por don Adolfo y don Donato representado por el Letrado don. Carlos González Costea contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 22 de julio de 1998, que fijó el justiprecio de las fincas número NUM000 y NUM001 del Proyecto "Mejora de la Carretera.M-119. Tramo A-2 A. Límite de Provincia". Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y la Comunidad de Madrid como parte codemandada, representada por su Letrado
La cuantía del recurso es de 96.199'65 euros (16.006.275.- pesetas).
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, termina suplicando se dicte Sentencia estimatoria en el recurso, anulando y dejando sin efecto el Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y se declare como justo precio el unitario de 5.700.- pesetas/m2.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales y pericial propuestas por el recurrente, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron el recurrente y el Abogado del Estado en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos; la comunidad de Madrid formuló sus alegaciones de contestación y conclusiones QUINTO.- Para deliberación fallo del recurso se señaló el día 21 de mayo en curso.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
En la resolución recurrida se indica que las fincas expropiadas son dos parcelas que en total suman 3.093 m2, sitas en el término municipal de Camarma de Esteruelas con la calificación de suelo no urbanizable dedicado a labor de secano, que el expropiado valoró a 5.700.- pesetas/m2, el Perito de la Administración a 32'15.- pesetas/m2, y el Jurado a 500.- pesetas/m2, razonando éste que ha tenido en cuenta la condición del suelo como no urbanizable, precios que figuran en transacciones de terrenos análogos en la zona y valoraciones precedentes.
En contra de esta fundamentación alega el expropiado que el terreno en cuestión está calificado en las Normar Subsidiarias de Camarma como polígono de reserva municipal, que linda con el casco urbano y en zona de crecimiento urbano sometida a tensión especulativa y que debe ser considerada como urbanizable conforme al artículo 10 de la Ley 6/1009 .
La Abogacía del Estado contesta que el suelo incluido en reserva municipal está destinado a la constitución de Patrimonio Municipal del Suelo que solo podrá adquirir la condición de suelo apto para urbanizar en la siguiente revisión del planeamiento.
El Letrado de la Comunidad de Madrid se remite a la...
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