STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:10153
Número de Recurso2713/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2713/97 (HPB)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2713/97, interpuesto por Consellería de Agricultura, Gandería e Montes da Xunta de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Santiago ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 185/97 se presentó demanda por Dª. Ana en reclamación de Personal Xunta siendo demandado el Consellería de Agricultura, Gandería e Montes da Xunta de Galicia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes de la Xunta de Galicia, desde octubre de 1980, con categoría profesional de Profesora, Grupo II del Convenio Colectivo único para Personal Laboral de la Xunta de Galicia, con destino actual en la Escuela de Capacitación Agraria de Sergude (A Coruña), percibiendo un salario mensual en 1996 de doscientas veintiseis mil veintiuna pesetas (226.021 pts.), dividido en la siguiente forma: doscientas cinco mil cuatrocientas ochenta y nueve pesetas (205.489 pts.) de sueldo; cinco trienios a razón de tres mil novecientas treinta y dos pesetas (3.932 pts.) e I.P.C. gallego ochocientas cincuenta y dos pesetas (852 pts.).,l SEGUNDO.- Que como consecuencia de los Acuerdos de Homologación Retributivos de 1990 se reconoció un nivel retributivo 16 a los Profesores Laborales./ TERCERO.- Que las funciones realizadas por los maestros funcionarios son las siguientes: Participar en el planteamiento y enfoque de la labor formativa escolar, programando las materias que tengan encomendadas, estableciendo los objetivos educativos, desarrollando las correspondientes enseñanzas teórico-prácticas y las complementarias que sirvan de soporte básico, y preparando el material pedagógico preciso. Organizar de forma coordinada con el resto de los maestros y con el jefe de explotación las actividades de prácticas, y pro- poner las actividades de explotación que resulten necesarias para la formación de los alumnos. Aplicar los criterios de evaluación del rendimiento de los alumnos establecido por el claustro de los maestros. Participar en la realización de los ensayos y experiencias que se desarrollen en la explotación del centro. Contribuir a la organización y coordinación del trabajo de los alumnos y maestros, colaborando en la confección y gestión del plan de explotación de la finca del centro, de forma que ésta responda a las necesidades formativas de los alumnos.

Promover, organizar y realizar actividades extraescolares que contribuyan a una mejor formación de los alumnos. Orientar y ayudar a los alumnos a obtener un buen rendimiento escolar, asumiendo, para éstos, las tutorías que se le encomienden. Dentro del bosque temático y materia sobre la que imparte docencia, será responsable del mantenimiento, perfecto estado del funcionamiento y conservación de los medios que emplee, así como de las actividades productivas de la explotación (cultivos, ganado, etc.). Contribuir a la atención y apoyo de las exigencias del Reglamento de Régimen Interno para la buena marcha del centro.

Contribuir al establecimiento de un buen nivel de convivencia e integración entre los alumnos y el resto del personal del centro. Claustro de los maestros. Es el órgano de participación en la acción educativa de los centros. Estará integrado por la totalidad de los maestros de enseñanzas reglamentarias que presten servicios en el mismo. Su presidente es el director del centro. Son funciones del claustro de maestros:

elaborar el Reglamento de Régimen In- terno del centro. Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos. Informar sobre la propuesta de programación realizada por la jefatura de estudios....

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