STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Julio de 2000
Ponente | LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO |
ECLI | ES:TSJM:2000:9474 |
Número de Recurso | 247/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sr. Morales Price Proc. Sr. Gandarillas Martos TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 247 de 1998 PONENTE Sra. Laura Tamames Prieto Castro SENTENCIA N° 726 Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marín Dª Laura Tamames Prieto Castro En Madrid, a doce de julio de dos mil Vistos los autos n° 247/98, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que ha sido parte actora la entidad HUARTE, S.A., representada por el Procurador Sr. Morales Price, y demandado el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, representado y defendido por la Procuradora Sra. Gandarilla Martos de cuantía señalada en 2.048.026 pesetas y turnándose la ponencia a la lima. Sra doña Laura Tamames Prieto Castro se ha dictado ésta en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso administrativo mediante escrito de 3.II.99 se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las resoluciones recurridas.
Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.
Señalado el día para su votación y Fallo, ésta tuvo lugar el día 10 de julio de 2000, con el resultado que a continuación se expone
Se impugna en este procedimiento la resolución del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid de 12 de noviembre de 1997 por la que se desestima el recurso interpuesto por el actor contra la liquidación por Tasa por Licencia de Obras e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, giradas por la construcción de una nueva arteria de Abastecimiento de agua; Proyecto Eje Carretera N-III, expediente:
206/97.
En la demanda se hace constar que la recurrente resultó adjudicataria por el Canal de Isabel II para la construcción de la obra mencionada y que como sustituta de dicha Empresa Pública, debe quedar exenta con base en lo dispuesto en el Art. 20.2 de la Ley 5/90 , 26.1 de al Ley 7/85 , 1 y 2 de la Ley 1/84 de la CAM , y del Art. 1 y del R.D. 3459/77 . Manifiesta en su demanda que para el supuesto en que no se le reconozca la exención, en relación con la liquidación el problema que se plantea es el relativo a los conceptos que constituyen la base imponible estando resuelto esto por sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y por el Tribunal Supremo, pues ambos tributos se basan en el mismo principio sentado por el Tribunal Supremo en cuanto que la base quedaría constituida exclusivamente por...
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