STSJ País Vasco 2203/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2009:4095
Número de Recurso1611/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2203/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1611/09

N.I.G. 00.01.4-09/000748

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE SANIDAD contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veinticinco de Febrero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre SSO (reintegro de gastos médicos), y entablado por Antonio frente a GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE SANIDAD .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Que el actor D. Antonio fue tratado el día 04 de Julio de 2007 con Terapia Fotodinámica (TDF) con verteporfino en el ojo izquierdo en el Hospital de Galdácano, a consecuencia de NVC secundaria a degeneración macular.

    Que el actor tenía autorización administrativa para ser tratado en el Hospital de Galdácano siendo derivado a éste por parte del Hospital de Txagorritxu.

  2. -) Que conf echa 03 de Octubre de 2007, el actor acudió a revisión en el Hospital de Galdácano donde se le detecta una recidiva de la lesión neovascular, a pesar del tratamiento realizado, por lo que el facultativo que le atendía, Dr. Desiderio, le indicó tratamiento de Lucentis intravitreo, que no tenían disponible en ese momento en Osakidetza, indicándole que debía ser realizado no mas tarde de una semana del diagnóstico de la lesión, porque si no la lesión puede crecer y provocar una mayor de la retina que comprometa y reduzca la agudeza visual final del paciente.

  3. -) Que Don. Desiderio, solicitó a Osakidetza, desconociendo si lo remitió al Hospital de Txagorritxu, el tratamiento con Lucentis intravitreo. 4º.-) Que con fecha 19 de Noviembre de 2007, el actor acudió a la Policlínica San José, Centro de Asistencia Privada, donde se le aplicó una primera inyección con el tratamiento referido, y una segunda con fecha 26 de Diciembre de 2007, siendo administradas por el Don. Desiderio que el atendía en el Hospital de Galdácano.

  4. -) Que con fecha 24 de Diciembre de 2007, el actor fue remitido a su hospital de referencia, Hospital de Txagorritxu, para continuar el tratamiento con Lucentis intravitreo, siéndole administrada una tercera inyección en este Centro el 31 de Enero de 2008; no constando que se notificase el mismo día 24 de Diciembre de 2007 al actor su remisión a este Centro.

  5. -) Que las inyecciones referidas en la Policlínica San José por el actor, así como la utilización del quirófano ascienden a la cuantía de 3.111,21 euros.

    Que Don. Desiderio le informa al actor que es necesario aplicar el tratamiento con Lucentis intravitreo no más tarde de una semana desde el diagnóstico de la lesión.

  6. -) Que el actor reclamó ante el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco el reintegro de los gastos sanitarios, dictándose resolución desestimatoria de fecha 06 de Febrero de 2008.

    Que frente a la referida resolución el actor interpuso reclamación previa, siendo desestimada la misma por resolución de fecha de 21 de Abril de 2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Patricia Sánchez Sobrino en nombre y representación de D. Antonio, frente al DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, debo condenar y condeno a la Administración demandada a que abone al actor la cantidad de 3.111.21 Euros, sin intereses.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en suplicación, ha estimado la pretensión actuada por Don Antonio accediendo al reintegro de los gastos médicos que postula por la asistencia sanitaria recibida en una centro privado, concretamente las dos tandas de tratamiento con Lucentis intravítreo, que se le administró los días 19 de noviembre y 26 de diciembre de 2007.

Para la Juzgadora, el tratamiento médico en un centro sanitario privado recibido por el actor -que sufre NVC secundaria a degeneración macular-, era necesario y urgente y así lo afirma el facultativo que le atendía en la red pública, estando justificada la no solicitud de autorización a Osakidetza porque fue el propio facultativo quien lo interesó al Servicio Vasco de Salud, tratamiento que debía realizarse en el plazo de una semana, que no tenía disponible en ese momento Osakidetza, y que si se llevó a efecto mes y medio después no fue por otra razón que la espera de algún tipo de respuesta por parte de la demandada, que hasta finales de diciembre de 2007 no le ofreció el tratamiento, de modo que hubo de acudir a la medicina privada, si bien tras las dos primeras tandas de tratamiento, lo ha continuado en la red pública tras autorizarlo Osakidtza el 24 de diciembre de 2007, autorización que no consta conociera el actor antes de 26 de diciembre de 2007, cuando recibió la segunda inyección en el centro privado.

Refleja la instancia que el 3 de octubre de 2007 el actor acudió a revisión al Hospital de Galdácano donde se le detectó una recidiva de la lesión neovascular, tratamiento que no estaba disponible en ese momento en Osakidetza, señalándole el especialista de la red pública que no debía realizarse más tarde de una semana porque la lesión podía crecer y provocar...

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