STSJ Cataluña , 16 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2002:14670
Número de Recurso7001/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7001/2002 Rollo núm. 7001/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 16 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8041/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 282/2002 y siendo recurrido/a GARAJES AUGUSTA; SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Rodrigo contra GARAJES AUGUSTA S.A., debo declarar y declaro procedente la extinción del contrato del actor con efectos de 25.3.02 llevada a cabo por la empresa demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

antigüedad desde el 2.5.78, categoría profesional de especialista y salario bruto de 1.716'53 euros mensuales con inclusión de pagas extras. Venía prestando servicios en el centro de trabajo sito en Vía Augusta 119 de Barcelona. (Resulta de las posiciones coincidentes de las partes al respecto).

  1. ) El pasado 25.2.02 la empresa le comunicó la extinción del contrato por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) del ET por medio de la carta de igual fecha que obra a los folios núms. 33-34 y 65 de autos, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad.

  2. ) La empresa demandada fue desahuciada del local donde ejercía su actividad, sito en Vía Augusta 119 de Barcelona (según resulta de las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Barcelona, procedimiento de Juicio Verbal 392/01, que obran a los autos 25 a 32), no constando la continuación de la actividad en ningún otro lugar.

  3. ) La empresa viene arrastrando desde hace tiempo una difícil situación económica, hasta el punto que desde finales de marzo-02 en que hizo entrega del local donde desarrollaba su actividad al propietario del mismo, a consecuencia del desahucio, no consta actividad alguna. (Resulta, en cuanto a la situación económica, de la posición coincidente de las partes, reconocida expresamente por el demandante en la denuncia formulada ante la Inspección de Trabajo el 28.5.02, folio 70, y en cuanto al cese en la actividad, de la entrega del local a su propietario, según actuaciones del referido Juzgado de Primera Instancia a que se ha hecho referencia).

  4. ) El actor agotó sin éxito en tiempo y forma el preceptivo trámite de conciliación administrativa, que concluyó con el resultado de "sin avenencia". (folio 10)

  5. ) No consta que ostentara en el momento del despido, ni con anterioridad, cargo de representación sindical."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sr. Rodrigo , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el trabajador frente a la sentencia del Juzgado que declara procedente el despido de la empresa acordado al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores.

El primero de los motivos del recurso se ampara en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y, mediante él, se insta la modificación de los hechos tercero y cuarto de los hechos que la sentencia declara probados y la adición de uno nuevo.

Con relación a los dos primeros hechos probados indicados lo que el recurrente pretende es que se suprima la expresión correspondiente a la circunstancia de la falta de prueba de la continuidad de la actividad empresarial.

Es cierto que los hechos negativos no son objeto de prueba; sin embargo, en el presente caso con la expresión utilizada por el juzgador de instancia lo que se evidencia es que se ha acreditado la circunstancia de que la empresa no ha seguido desarrollando actividad, elemento fáctico con relevancia para la solución de la "litis" y, por ello, de acertada inclusión en la declaración de hechos probados. Ello nos lleva a desestimar esta primera pretensión del recurso.

Por lo que afecta a la adición de un nuevo hecho probado, tampoco cabe su aceptación. Lo que se pide es...

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