STSJ Murcia , 5 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:589
Número de Recurso911/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 307/2001 ROLLO Nº: RSU 911/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cinco de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Francisco , don Ángel , don Darío , don Gabino , don Jesús , don Roberto , don Jose Francisco y don Luis Pedro , contra el auto del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 14 de abril de 2000, dictado en proceso número 514/98, ejecución número 102/99, sobre reclamación de cantidades, y entablado por don Juan Francisco , don Ángel , don Darío , don Gabino , don Jesús , don Roberto , don Jose Francisco y don Luis Pedro frente al Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 1998, el Juzgado de lo Social número 5 de Murcia dictó sentencia, en la que estimó las reclamaciones formuladas por los trabajadores, ahora recurrentes, condenando al Fondo de Garantía Salarial al pago de cantidades.

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia en suplicación, fue confirmada por otra de este Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 8 de octubre de 1999 (número 1027).

TERCERO

Por los trabajadores se instó la ejecución de la sentencia, que, tras sucesivos trámites, ha dado lugar al auto del Juzgado de instancia de fecha 14 de abril de 2000, en su parte dispositiva, dice:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto dictado en la presente ejecución de fecha 7 de marzo del año 2000"; y que ahora se recurre en suplicación por el Letrado don Francisco Javier Losada Morell, en representación de la parte trabajadora, con impugnación del Letrado del Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores, que obtuvieron sentencia a su favor que condenaba al Fondo de Garantía Salarial al pago de determinadas cantidades, pidieron su ejecución por el total de las cantidades a que fue condenado, pues el Fondo de Garantía Salarial opuso, en ejecución, que debían respetarse los límites legales.

El Juzgado de lo Social acordó no haber lugar a la ejecución, en cuanto a lo que se consideró un exceso.

Los actores, disconformes, interpusieron recurso de suplicación, en el que, en un único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, postulan la revocación del auto recurrido. El Fondo de Garantía Salarial se opone en su escrito de impugnación del recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se articula como motivo de recurso, al amparo del artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Literalmente indica: "Se propone este motivo por entender que se ha infringido el artículo 239.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y los artículos 24.1 y 117.3 de la Constitución Española, por considerar que la sentencia cuya ejecución fue solicitada, no se ha cumplido en todos sus términos, en cuanto se condenaba al Fondo de Garantía Salarial al abono de cantidad por importe de 9.012.521 pesetas y ha procedido al abono de cantidades por importe de 8.359.313 pesetas, como así resulta acreditado en autos.

La sentencia, cuya ejecución solicita esta parte, tuvo su origen en demanda de reclamación de cantidad presentada por mis representados única y exclusivamente contra el Fondo de Garantía Salarial, por la cual se le solicitaba el pago de cantidades determinadas por las que más tarde fue condenado. En ningún momento el Fondo de Garantía Salarial en fase declarativa mostró su disconformidad con las mencionadas cantidades, ni se opuso al importe de las mismas, es más, cuando recurrió la sentencia en suplicación, tampoco discutió dichos importes. Es en fase de ejecución de sentencia cuando el Fondo de Garantía Salarial, transcurrido el plazo procesal oportuno, se opone al importe de las mencionadas cantidades por entender que exceden de los límites señalados en el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

El Magistrado de instancia dicta auto de fecha 14-04-2000, objeto de este recurso, admitiendo las alegaciones efectuadas por el Fondo de Garantía Salarial y aplicando los límites del citado artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, no teniendo en cuenta por ello que la sentencia ejecutada es una sentencia firme condenatoria al pago de cantidades líquidas y que, por tanto, se debe aplicar en sus propios términos, como así ha reconocido el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones,...

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