STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:12624
Número de Recurso1865/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1865/96 Partes: CODEROCA, S.L. C/ TEARC SENTENCIA N°965 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1865/96, interpuesto por la entidad mercantil CODEROCA, S.L., representada y asistida por el Letrado D. Mariano Andrés Sánchez, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

, PRIMERO.- El Letrado D. Mariano Andrés Sánchez, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 31.10.96, recaída en la reclamación n° 10808/96, en concepto Tasa Juego, ejercicio 1.996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 4 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La única cuestión a dilucidar consiste en examinar si es conforme a Derecho la resolución del TEAR de Cataluña, por la que se acordó no admitir la solicitud de suspensión Je la reclamación económico-administrativa 10808/96.

Segundo

Este Tribunal ya se ha pronunciado en otras ocasiones sobre los efectos del principio de eficacia de la actuación administrativa - art. 103.1 de la Constitución - en relación con el apoyo que recibe la presunción de legalidad del acto administrativo - art. 45 de la antigua L.P.A . y 57 de la actual Ley 30/1992 - da lugar a la regla general de la ejecutividad - artículos 101 de la primeramente citada Ley de Procedimiento Administrativo y 4. 1 e) de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril reguladora de las Haciendas Locales , y actual art. 56 de la Ley 30/ 1992 - que se mantiene en principio, aunque se formule recurso - art. 116 de la L.P.A . y 122 de la Ley Jurisdiccional , y actual...

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