STSJ Comunidad de Madrid 347/2003, 6 de Marzo de 2003

PonenteD. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:3630
Número de Recurso2054/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución347/2003
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

RECURSO N° 2.054/97

SENTENCIA N° 347

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Angel García Alonso

D. Juan F. López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Enrique Calderón de la Iglesia

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo del año dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 2.054 de 1.997 interpuesto Marta asistida y representada por el Letrado Don Luis Ramos Pardo contra el Decreto de fecha 21 de Marzo de 1.997 del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso formulado contra la notificación de la carta de pago por la liquidación definitiva sobre las obras realizadas en ejecución sustitutoria en la CALLE000 n° NUM000 en el Expediente n° ES. 62-605-89, en la que se requería al recurrente para que ingresara en las arcas municipales la cantidad de 395.928 pesetas. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado inicialmente por inicialmente por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y posteriormente por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo y como codemandado Don Juan Ramón representado por la Procuradora Doña Beatríz Ruano Casanova.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Letrado Don Luis Ramos Pardo en representación de Marta formalizó demanda el día 7 de Abril de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se acordara declarara la nulidad de los actos recurridos así como la prescripción de la acción para reclamar por parte de la administración demandada, condenando a la administración a devolver a la actora la cantidad pagada mas los intereses legales desde el pago.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 11 de Junio de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la representación de Don Juan Ramón se presentó escrito el día 29 de Abril de 2.000 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la anulación de la Resolución recurrida y todo ello con expresa condena en costas a la administración demanda.

CUARTO

Por auto de 11 de Julio de 2.001 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día el día 6 de marzo de 2.003 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F. López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado Don Luis Ramos Pardo en representación de Marta interpone recurso contencioso administrativo contra el Decreto de fecha 21 de Marzo de 1.997 del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso formulado contra la notificación de la carta de pago por la liquidación definitiva sobre las obras realizadas en ejecución sustitutoria en la CALLE000 n° NUM000 en el Expediente n° ES. 62-605-89, en la que se requería al recurrente para que ingresara en las arcas municipales la cantidad de 395.928 pesetas.

SEGUNDO

Debe en primer término delimitarse la posición procesal que ocupa Don Juan Ramón al mismo se le tuvo por parte pero debe entenderse que en calidad de codemandado dándosele traslado para que contestaran a la demanda. En lugar de ello ha formulado un verdadero escrito de demanda ello sin haber formulado recurso administrativo alguno frente a la actuación administrativa objeto del presente proceso. Tampoco ha formulado un recurso contencioso administrativo en el sentido estricto de la palabra, su postura procesal es inadmisible puesto que en nuestro ordenamiento no se prevee la figura del "coadyudante" del recurrente. Para acceder como...

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