STSJ Asturias , 16 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4759
Número de Recurso59/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 59 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 929 /2000 RECURRENTE/S: Diego RECURRIDO/S: INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a dieciséis de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2615/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Diego contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de fecha ocho de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre Invalidez Permanente Absoluta, y entablado por Diego frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha sido ponente la Ilma.

Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de Noviembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Diego , nacido el 25.4.46, con D.N.I. n° NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de agente de seguros.

  2. - Inició proceso de enfermedad común el 7.8.98, emitiéndose el dictamen médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 8.3.00.

  3. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez en virtud de informe propuesta, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por Resolución de fecha 19.4.00, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 18.4.00 declaró que el actor no esta afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

  4. - Formulada reclamación previa fue desestimada por Resolución de 24.8.00.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 321.840 pesetas mensuales y la fecha de efectos es el 19.4.00.

  6. - El actor padece: Apnea del sueño de unos 6 años de evolución bien controlado con tratamiento.

S. Depresivo con buena evolución clínica.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del actor con la pertinente cobertura legal se formaliza un doble motivo de recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo n° 1 de 8 de noviembre de dos mil al amparo del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por R.D. Legislativo 2/95 de 7 de abril al estimar que la sentencia recurrida, declarando que no está incapacitado en ninguno de los grados que solicita, infringe el 137.5 y subsidiariamente el 137.4 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, previa solicitud de adición al hecho probado sexto del texto que propone, en base a la prueba documental que, cita oportunamente, obra en las actuaciones.

SEGUNDO

El primero de los motivos propugna la revisión de hechos en el sentido de añadir al sexto lo siguientes: "Esta diagnosticado el trabajador de síndrome de apnea del sueño o "sleep apnea" que, como es sabido, se trata de una enfermedad caracterizada por una alteración del control de la ventilación pulmonar durante el sueño y que en las personales normales se realiza de manera automática según las necesidades del organismo a través de los receptores químicos pulmonares y neuromusculares. Gracias a esta vía automática se proporciona el estímulo de entrada al centro respiratorio una vez coordinados los músculos ventilatorios y abierta la vía aérea. Al fallar en estos pacientes todo el sistema de automatismo, se presentan alteraciones irreversibles originando una mala calidad en el sueño nocturno, marcada somnolencia diurna, cambios de personalidad, hipertensión arterial e incluso...

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