STSJ Comunidad de Madrid 188/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:4536
Número de Recurso972/2006
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00188/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 972/2006

RECURRENTE:

Aurelio

Letrada Doña Mercedes Paciencia García

RECURRIDOS

*Ayuntamiento de MADRID

Letrado Consistorial

*Delegación del Gobierno en Madrid

Abogado del Estado

S E N T E N C I A

Nº R/ 188

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a treinta de Enero del año dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de

Apelación nº 972 de 2.005 dimanante del Procedimiento Abreviado número 148 de 2.005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aurelio asistido y representado por la Letrada Doña Mercedes Paciencia García contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial y la Delegación del Gobierno en Madrid asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Julio de 2.006 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de los de esta ciudad, en el procedimiento ordinario número 148 de 2.005, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Sra. Paciencia García, en nombre y representación de D. Aurelio, contra la Resolución de 17 de mayo de 2005 dictada por el Director General de Estadística dependiente del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid por la que se acuerda denegar la

expedición de certificado - de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Madrid al recurrente, y la resolución de la Oficina-de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Madrid de 13 de septiembre de 2005, debo declarar y declaro que las mencionadas resoluciones son conformes a derecho, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este mismo Juzgado en el término de los quince dias siguientes a su notificación, en la forma prevista por el articulo 85 LJCA.- Asi lo pronuncio, mando y firmo.».

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 6 de Septiembre de 2.006 la Letrada Doña Mercedes Paciencia García en representación de Aurelio interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estimara el recurso de apelación en todos sus extremos y con revocación de las resoluciones impugnada sea estimado íntegramente el recurso contencioso administrativo deducido por el recurrente en el procedimiento de referencia.

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de Septiembre de 2.006 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado Consistorial Don Pedro Joaquín Maldonado Canito en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 10 de Octubre de 2.006 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por escrito presentado el 6 de Octubre de 2006 el Abogado del Estado en nombre y representación de la Delegación del Gobierno en Madrid presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación, formulando las alegaciones que tuvo por conveniente y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales este Tribunal dictara sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando la sentencia recurrida.

QUINTO

Por Providencia de 11 de Octubre de 2.006 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 30 de Enero de 2.007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los actos administrativo objeto de recurso, el primero está constituido por la resolución de 14 Mayo de 2005 del Director General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid que acordó la denegación de la expedición de certificado de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Madrid a Aurelio, en los términos establecidos en la Resolución de 14 de abril de 2005 de la Presidenta del INE y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos con posterioridad, al no ajustarse la documentación aportada a la establecida para tal fin en la Resolución anteriormente citada, porque: el certificado o tarjeta de abono trasporte y el pasaporte con visado de entrada no figura/n en la relación de documentos válidos. También se recurre la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 13 de Septiembre marzo de 2005 por la que se acordó inadmitir a trámite la solicitud de autorización inicial expulsión de residencia y trabajo por cuenta ajena al trabajador extranjero Aurelio presentada por la empresa Lucio Coronel Yebenes por ser una solicitud manifiestamente carente de fundamento.

SEGUNDO

Respecto del primer acto objeto de recurso ha de señalarse que conforme al artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local de toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. Este precepto se encuentra desarrollado en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción establecida por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, cuyo artículo 53 establece que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. En igual sentido el artículo 54 del citado Reglamento obliga a toda persona que viva en España a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, añadiendo el apartado 3º que la inscripción en el padrón municipal de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida. Debe pues señalarse que la inscripción en el padrón supone no solo la residencia en el territorio nacional sino la residencia en un determinado municipio, ya que dicha inscripción confiere al ciudadano la condición de vecino puesto que el artículo 55 del Reglamento define como vecinos a las personas, que residiendo habitualmente en el municipio, se encuentran inscritos en el padrón municipal, adquiriéndose la condición de vecino desde el mismo momento de su inscripción en el padrón, confiriéndole su condición de sujeto titular de derechos y obligaciones para con la administración municipal, respecto del municipio en el que figura inscrito, y así puede ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral, participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, utilizar los servicios públicos municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables, estando obligado a contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales, teniendo derecho a ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación con los expedientes y la documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el art. 105 de la Constitución, a pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley y a solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. Es pues en este ámbito en el que ha de analizarse el acto administrativo que deniega la inscripción padronal con carácter retroactivo, con efectos anteriores al 8 de Agosto de 2004, que ha realizado la administración municipal.

TERCERO

Respecto de la formación del padrón municipal debe tenerse en cuenta que el artículo 17 apartado 1º de...

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