STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Junio de 2004
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJM:2004:8731 |
Número de Recurso | 60/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de apelación 60/04 SENTENCIA NUMERO 1078 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrisimos señores:
Presidente.
Don Javier Eugenio López Candela.
Magistrados:
Dña. Elvira Rodríguez Martí
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
D. Miguel Ángel García Alonso Dña Sandra Mª González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
En la Villa de Madrid, a 25 de junio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación núm. 60/2004, interpuesto por la Estación de Servicios Macar SA representado por el Procurador Sr. Briones Méndez y asistida por el letrado Sr. Fatás Monforte, siendo apelado el Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido por sus servicios Jurídicos, y la DIRECCION000 de Madrid, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Gil y asistida por el letrado Sr. García Castrillón, para que se revoque y deje sin efecto el auto de 5 de diciembre de 2.003 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 9 de Madrid , dictándose otro en su lugar más ajustado en Derecho por el que se acuerde la medida cautelar solicitada.
El día 5 de diciembre de 2003 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 9 de los de esta ciudad, en el procedimiento ordinario núm. 114/03, auto por el que se acordaba denegar la suspensión del acto administrativo, Decreto de fecha 10 de octubre de 2.003 de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid , por el que se acuerda el cese de actividad de estación de servicio, según lo solicitado por la parte recurrente en la pieza de medidas cautelares.
Por escrito de fecha 23 de diciembre de 2003, la representación de la recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se revocara la resolución impugnada y se acordara la suspensión del acto administrativo recurrido, petición a la que se opuso la Administración demandada.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la parte codemandada, que evacuó el mismo en escrito de 30.1.2004, en la forma indicada en los presentes autos, interesando el mantenimiento de la resolución impugnada.
Por providencia de 3 de febrero de 2004 se acordó elevar testimonio de la pieza separada de suspensión del recurso n° 114/03 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, y señalándose el día 17 de junio de 2004 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdiccional 29/1.998 .
Se admiten únicamente los fundamentos jurídicos 1°,2°, 3° y 4° de la resolución impugnada y además se expresan los siguientes:
Debe precisarse, en primer término, que las medidas cautelares legalmente previstas tienen como función legal la de asegurar la efectividad de la sentencia, - art. 129 -, evitando que la ejecución del acto administrativo o disposición recurridos pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima - art. 130 -. De lo dispuesto en los artículos 1 y 31 de la Ley Jurisdiccional , en cuanto hacen referencia a las acciones, y de lo establecido en los arts. 71, 103.2, 104, 105.2 y 108.2, del mismo texto legal , en cuanto hacen referencia a la Sentencia y los términos de su ejecución, se infiere (en lo...
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