STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Abril de 2001

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2001:4935
Número de Recurso20254/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 20.254/97 SENTENCIA NUMERO 656 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y Garcia Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a seis de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 20.254 de 1.997, interpuesto por la Letrada Dª. Adela Sánchez Santiago, en nombre y representación de D. Carlos Antonio , contra la resolución de 1.7.97, dictada por la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se desestimó el recurso interpuesto contra resolución de 3.3.97 del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales que denegó al recurrente la renovación del Permiso de Trabajo; siendo parte LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 12 de mayo de 1.998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 2 de julio de 1.998 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 6 de abril de 2.001, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Carlos Antonio , de nacionalidad Estadounidense, impugna la resolución de 1.7.97, dictada por la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se desestimó el recurso interpuesto contra resolución de 3.3.97 del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales que denegó al recurrente la renovación del Permiso de Trabajo.

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

  1. El recurrente, solicitó de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social renovación de permiso de trabajo y residencia mediante escrito de fecha 10.07.96. En el expediente y en el procedimiento ha presentado los siguientes documentos:

    Copia del anterior permiso de trabajo por cuenta propia con fecha de validez desde 16.1.96 hasta el 16.01.97, como compositor musical.

    Fotocopias de documentos expedidos por la Sociedad General de Autores referentes a reparto de derechos dramáticos, con sus correspondientes retenciones de IRPF con periodicidad mensual durante todo el año 1996.

    Alta en el Impuesto de Actividades Económicas como trabajador autónomo en fecha 20 de noviembre de 1996.

    Informe de vida laboral del recurrente, en que consta cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, desde enero de 1997, continuando en 1998.

    Fotocopia de contrato celebrado en fecha de 28.11.96 para realizar una composición original de la música para la obra teatro de la Danza Humorístico.

    Copia de pagos fraccionados del impuesto sobre la renta desde el cuarto trimestre de 1996, hasta 1998, y declaración correspondiente al ejercicio 1996.

    Diversos contratos de fecha 1998 para realizar composiciones musicales y para publicar y divulgar obras de las que el recurrente es titular; copias de artículos de periódicos y revistas en los que consta el estreno y representación de sus obras en los años 1995, 96, 97 y 98.

  2. Por resolución de 3.3.97 se denegó la renovación del permiso de trabajo por no "acreditar ocupación regular y estable durante la vigencia del permiso anterior".

  3. Contra esta resolución interpuso recurso ordinario que fue desestimado por resolución de la Dirección General de Migraciones de 1.07.97.

SEGUNDO

La renovación del permiso de trabajo pretendida resulta procedente cuando no han variado las circunstancias que motivaron su concesión inicial según dispone el art. 19 de la Ley 7/85.

Paralelamente el RD 155/1996, de 2 de febrero en su artículo 78.2 a) dispone que para la renovación de los...

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