STSJ Canarias , 9 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:3648
Número de Recurso386/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 9 de septiembre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña.

Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Luis contra Sentencia de fecha 28.07.1999 dictada por el Juzgado Social nº 3 de Las Palmas en los autos de juicio nº 0000532/1998 en proceso sobre CONFLICTOS COLECTIVOS , y entablado por D./Dña. Jesús Luis , contra Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de G.C.; Unión Temporal de Empresas; Urbaser S.A.; Ingeniería Medio Ambiental de Canarias S.A. (I.C.M .).

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1º).-Que el día veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho Don Jesús Luis , con DNI NUM000 , presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Las Palmas formuló demanda de conflicto colectivo, en solicitud de declaración de cesión ilegal de la subrogación llevada a efecto el uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho entre el Ayuntamiento de Las Palmas y la empresa cesionaria, y de reposición de los trabajadores a la situación anterior a la cesión como trabajadores del Ayuntamiento.

  1. ).- Que el treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete el Ayuntamiento demandado en sesión primaria aprobó el pliego de condiciones técnicas que debían regir el concurso para la Contratación y Mantenimiento Integral de los Espacios Libres del Municipio. 3º).- Que en el artículo 1 del mismo se fija el objeto y finalidad de la contrata en los siguientes términos: El presente pliego de condiciones técnicas tiene por objeto establecer las condiciones por las que se ha de regir la contratación de las labores de mantenimiento y conservación de los espacios libres, jardines y elementos vegetales del Municipio de Las Palmas de Gran Canaria indicados en el Anexo I, así como la realización de las labores de obras y servicios anejos complementarios y suministros que la Dirección Facultativa determine, conforme a las condiciones previstas por el presente pliego. A los efectos de este pliego y de la propia contratación de las actividades anteriormente descritas, el Municipio se dividirá en dos bloques o zonas: zona alta y zona baja. 4º).- Que en el artículo 8 se fija una duración de contrato de 4 años, con 2 prórrogas de 1 año cada una. 5º).- Que en el artículo 9 se establece que el adjudicatario contaría con los medios materiales y humanos con que en ese momento se desarrollaba por parte del Ayuntamiento las actividades objeto de la contratación. 6º).- Que en línea con ello se relacionan en el anexo 60 los vehículos y herramientas que se entregarían al concesionario, a quien en el artículo 13.5 se le impone la obligación de subrogarse en los contratos laborales de los empleados que prestaban servicios en el mantenimiento y conservación de los espacios libres y elementos vegetales incluidos en el contrato. 7º).- Que en el artículo 30 se detalla la cesión de maquinaria y vehículos. 8º).- Que por acuerdo del Ayuntamiento se adjudicó a la U.T.E. Urbaner S.A. e Ingeniería Medio Ambiental de Canarias S.A. dicha contratación y mantenimiento Integral de los Espacios Libres del Municipio. 9º).- Que en el Ayuntamiento existía un servicio denominado Gesmiel (Gestión y Mantenimiento Integral de Espacios Libres), en el que se integraba el servicio de parques y jardines. 10º).- Que en treinta de noviembre de mil novecientos noventa y siete se celebró una reunión entre los representantes del Ayuntamiento y el Comité de Empresa para tratar el tema de los pliegos de condiciones técnicas para la adjudicación por el procedimiento abierto en concurso de la gestión y explotación de parques y jardines. 11º).- Que el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho la Alcaldía comunicó al Comité la adjudicación del contrato a la U.T.E. demandada. 12º).- Que el artículo quinto del Convenio Colectivo para el personal de "Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de G.C.", con vigencia desde el 11.1.1995 al 31.12.1997 , establece que los trabajadores adscritos al presente convenio, disfrutarán y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los funcionarios de la Administración local que prestan sus servicios en el Ayuntamiento, excepto las condiciones salariales que se estipulan en el apartado séptimo del mismo. Siendo consecuencia de ello, la aplicación de las mismas condiciones que rigen en la actualidad para aquellos derivadas tanto de los preceptos legales de aplicación como de los correspondientes acuerdos plenarios municipales, estableciendo una relación a modo de ejemplo como garantías personales, etc. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda promovida por D. Jesús Luis contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y contra la empresa Unión Temporal de Empresas, Urbaser S.A., Ingeniería Medio Ambiental de Canarias S.A. (I.C.M.)

sobre Conflicto Colectivo, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos en contra formulados. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en solicitud de que fuera declarada cesión ilegal la subrogación llevada a efecto en fecha 1 mayo 1998 entre el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canarias y la UTE Urbaser S.A.- Ingeniería Medio Ambiental de Canarias S.A., y condenada la Administración demandada a dejarla sin efecto, reponiendo a los trabajadores afectados a la situación previa, a salvo su opción de continuar en la nueva empresa.

Mostrando su disconformidad la dirección legal del accionante formaliza escrito de recurso, articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y otro de censura jurídica, que, sirviéndose del cauce prevenido en el ap. c/ de aquel mismo precepto legal, denuncia infracción del artículo 41.4. ET , al entender que la subrogación configura una modificación de las condiciones de trabajo que precisaba seguir el cauce determinado en el precepto que cita, omitiéndose el periodo de consultas; inaplicación del artículo 5 del Convenio Colectivo General del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de G.,C . conforme al cual "los trabajadores adscritos al presente convenio, disfrutarán y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los funcionarios de la Administración Local que prestan sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, excepto las condiciones salariales que se estipulan en el ap. séptimo de este mismo Convenio...", sosteniendo que la subrogación implica sustraer a los...

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