STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:10097
Número de Recurso7262/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007262 /1997 RECURRENTE: Raquel ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1022 /2000 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintiuno de diciembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007262 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Raquel , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en O Curbeiro- Foz (Lugo), representado por D/ña. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D/ña. RODRIGO FERNANDEZ VILANOVA, contra Resolución de 13 -11 -96 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Dirección Provincial de Trabajo y S. Social de Lugo sobre acta de infracción nº 94 /96; Expte. 11222 /96 Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada por el D/ña.

ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 500.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 12 de Diciembre de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Por el presente recurso, se impugnan las resoluciones administrativas confirmatorias de acta de infracción, en la que se imputaba a la demandante la comisión de la infracción tipificada en el art. 28.3 de la Ley 8 /88 , con fundamento en que la empresaria demandante contratara a la trabajadora referenciada en el acta en fecha 13 de septiembre de 1992, al amparo de la Ley 22 /92 , en su modalidad de transformación de contrato en prácticas en indefinido, razón por la cual se le concedieran los beneficios previstos en dicha ley, siendo así...

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