STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2001:5375
Número de Recurso1777/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 1.777/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 637/01 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a ocho de junio de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por Dª Sara , Dª María Luisa , Dª Alejandra , Dª Carina , D. Julián , D. Narciso , Dª. Esther , Dª Leonor y D. Simón , representados y defendidos por el Letrado Sr. Font Calvet, contra las Resoluciones del Conseller de Sanidad y Consumo de 7 de abril de 1.998, desestimatorias de los recursos ordinarios interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General de Atención Primaria y Farmacia de 29 de septiembre de 1.997, sobre titulación necesaria para la facturación de ortopedia al Servicio Valenciano de Salud, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Conselleria de Presidencia, Area de Sanidad.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando válido y eficaz el diploma de especialista en ortopedia otorgado por la Universidad a los efectos de la Orden de 16 de julio de 1.996.

SEGUNDO

El Letrado de la Generalitat contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de junio de 2.001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de las resoluciones impugnadas en virtud de las cuales se desestimaron las solicitudes de los actores, farmacéuticos con oficina de farmacia abierta al público, de ser incluidos en el procedimiento vigente de facturación de ortopedia establecido...

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