STSJ Extremadura , 24 de Enero de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:190
Número de Recurso2248/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veinticuatro de Enero de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2248 de 1998, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Chamizo García, en nombre y representación de DOÑA Concepción , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Extremadura, recaído en expediente 658/98 por el cual se deniega la exención de visado.".

C U A N T I A : Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se impugna en este proceso por la súbdita brasileña Doña Concepción , la resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura, de 26 de octubre de 1.998 (expediente 658/98), por la que se le denegaba la exención del visado de entrada en España al tiempo que se declaraba la necesidad de abandonar nuestro País en el plazo de quince días para obtener el referido visado de entrada. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se conceda la exención solicitada. A tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Son presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, a tenor de lo que resulta del procedimiento y su expediente, el hecho de que la recurrente, de nacionalidad brasileña, solicita en instancia presentada en fecha 23 de mayo de 1.998 la exención del visado de entrada en nuestro País, aduciendo que se encontraba en España y retornar a la Republica de Brasil para obtener dicho visado implicaba un gran peligro para su seguridad y su vida. La solicitud es informada negativamente por el Sr. Inspector Jefe Local de la Comisaría de Policía de Don Benito (Badajoz), municipio de residencia, haciendo constar que la recurrente se encontraba en nuestro País careciendo de visado de entrada; propuesta que es acogida, como vimos, por...

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