STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:16848
Número de Recurso1767/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sección Primera S.R. SENTENCIA NÚM. 3518/02 Jdo. nº Dos de Jaén Autos nº 606/01 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1767/02, interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Jaén en fecha nueve de Abril de dos mil dos en Autos nº 606/01 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Esperanza en reclamación sobre contrato de trabajo contra la Empresa Cossy Diseño, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Abril de 2.002, por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Esperanza , condenaba a la Empresa Cossy Diseño, S.L. a pagar al demandante la cantidad de 308.672 pesetas (1.855,16), mas el interés del 10% anual, calculado en la forma expuesta en el fundamento de derecho segundo de dicha resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Esperanza , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Cossy Diseño, S.L., dedicada a la actividad de industria de la confección, con una antigüedad de 3 de Abril de 2.000, con categoría profesional de ayudante especialista, y salario de 82.460 pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa demandada no ha abonado al demandante las cantidades que se detallan en el hecho segundo de la demanda que se da por reproducido en su integridad, en cuantía total de 308.672 pesetas (1.855,16 euros).

  3. - El demandante presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el Fondo de Garantía Salarial recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.Laboral, se solicita la revisión de la resultancia fáctica contenida en el relato histórico de la resolución combatida, pretendiendo que en el hecho tercero se hiciera constar que la demanda se presentó el día 5 de Diciembre del 2.001, a lo que debe accederse por estar suficientemente...

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