STSJ Cantabria , 12 de Julio de 2002
Ponente | JOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:1428 |
Número de Recurso | 88/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido
En la ciudad de Santander, a 12 de julio de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 88/2002, interpuesto por DON Felix , representado por la Procurador Dª Eva María Ruiz Sierra y defendido por el Letrado D. Agustín Gómez de Dios, contra la DELEGACION DEL GOBIERNO EN CANTABRIA, representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 5 de febrero de 2002, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 22 de octubre de 2001, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo denegatorio de la renovación del permiso de trabajo y residencia interesado por el recurrente, en expediente 1245/01.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que, estimando en todas sus partes el recurso, se acordara que anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida, se reconociera al recurrente el derecho a obtener la renovación del permiso de trabajo y residencia interesado, con imposición de costas a la Administración recurrida.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opone a la misma y solicita la desestimación del recurso, con confirmación de la resolución recurrida.
No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de julio de 2002 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de fecha 19 de octubre de 2001, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra las Resoluciones de la misma Delegación por las que se deniegan la renovación del permiso de trabajo y residencia.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece:
Disposición Adicional Unica. Plazo máximo para resolución de expedientes Las solicitudes de prórroga del permiso de residencia así como la renovación del permiso de trabajo que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.
El Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y...
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STSJ Comunidad de Madrid 123/2015, 19 de Febrero de 2015
...la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria de la misma. En este sentido, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 12 de julio de 2002, rec. 88/2002 . Pte. Domínguez Garrido, José Luis. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del país Vasco S......