STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2001:5393
Número de Recurso10171/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 10.171/98.

SENTENCIA NÚM. 661.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña Fátima Arana Azpitarte Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veinte de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 10.171/98, interpuesto por la Letrada doña Elena Montilla Seguin, en nombre y representación de DON Alberto , contra la resolución de 23 de octubre de 1997 de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se denegó al demandante la exención del visado de residencia. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 1 de septiembre de 1998 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, y tras la presentación de los correspondientes escritos, se señaló para votación y Fallo el día 18 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, de nacionalidad china, impugna la resolución de 23 de octubre de 1997 de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se denegó al recurrente la exención del visado de residencia.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El día 17 de octubre de 1997, el aquí recurrente solicitó de la Delegación del Gobierno en Madrid, la exención de visado por estar casado con una española.

    1. Con dicha solicitud se acompañó, entre otros, los siguientes documentos, fotocopia del pasaporte de la República Popular China del recurrente.

    2. Certificado del Segundo Secretario de la Embajada de la República Popular China en España de 12 de septiembre de 1997, en el que consta, que el demdante contrajo matrimonio en dicha embajada el día 25 de agosto de 1997 con la súbdita china doña Soledad c) Permiso de trabajo y residencia de doña Soledad con validez hasta el 19 de mayo de 1998.

  2. Mediante resolución de 23 de octubre de 1997 la Delegación del Gobierno en Madrid, se denegó la exención de visado.

SEGUNDO

La Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, aplicable a la sazón, exige a los extranjeros para entrar en España estar provistos del correspondiente visado, y para residir en ella obtener permiso de residencia (arts. 12 y 13). La obtención de uno es presupuesto de la concesión del otro, puesto que para solicitar el permiso de residencia es necesario presentar el visado para residencia en estado de vigencia (art. 20) del Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, si bien con carácter excepcional la presentación de este último documento puede ser dispensada si concurren circunstancias excepcionales que lo justifiquen (art. 56.9 del Reglamento).

Así, la necesidad de obtener el visado para entrar en España y, por lo tanto, para, en su caso, obtener el permiso de residencia, es una previsión contenida en la Ley Orgánica 7/1985. El Reglamento lo que hace en esta cuestión, es precisar y desarrollar las determinaciones legales, llegando a contemplar una excepción a la regla general de la necesidad de visado no prevista en la Ley. En consecuencia, el Reglamento no añade ningún requisito, ni impone ninguna limitación, que no estuviera ya prevista en la Ley que desarrolla.

TERCERO

El Reglamento de 1996 prevé la posibilidad que la Administración exima a un extranjero de la obligación de presentar el visado (art. 56.9). Dicha excepción a la regla general de obligatoriedad de visado de residencia, aparece contemplada con carácter potestativo, y su otorgamiento aparece condicionado a que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la dispensa, en concreto, por motivos de interés público, humanitario o de colaboración con la justicia o de atención sanitaria. Por su parte, la Orden de 11 de abril de 1996, sobre exenciones de visado, prevé como un supuesto de exención de visado aquel extranjero casado con un español.

La Administración deniega la exención al considerar que el solicitante no se encuentra dentro de los supuestos previstos en la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 11 de abril de 1996 por la que se fijan los términos en los que las autoridades competentes podrán conceder exención de visado a los solicitantes de permisos o tarjetas que autoricen a residir en España, ya sea en régimen general o comunitario.

La Orden Ministerial en cuestión fue dictada en virtud de la habilitación genérica establecida en la Disposición Final primera del Real Decreto 155/1996 por las que se faculta al Ministerio de Justicia e Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Existe, por otra parte, una remisión especifica en el art. 56.9 del Real Decreto 155/1996 al señalar que "Excepcionalmente, por motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR