STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Junio de 2000

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2000:7363
Número de Recurso3747/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 3747/97.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta S E N T E N C I A núm. 1001 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo D. Francisco de la Peña Elías En la villa de Madrid, a siete de junio de dos mil. VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 3747/97, interpuesto por la Procuradora Sra. Hijosa Martínez, en representación de Dña. Maite , D. Adolfo , D. David , D. Imanol , D. Roberto , D. Carlos María , D. Juan Enrique , D. Claudio , D. Humberto , D. Rafael , Dña. Carla , D. Carlos Miguel , Dña. Luz , Dña. Marí Juana , D. Alfonso , D. Eugenio , D. Lorenzo , Dña. Encarna , Dña. Paula , D. Carlos Jesús , Dña. Ángeles , D. Miguel Ángel , D. Donato , D. Joaquín , D. Jose Luis , Dña. María , D. Juan Ramón , D. Carlos , D. Isidro , Dña. Elena , Dña. Nieves , Dña. Almudena , D. Jesus Miguel , D. Braulio , D. Ildefonso , D. Rubén , D. Jesús Carlos , D. Benjamín , D. Íñigo , D. Tomás , Dña. Trinidad , D. Alexander , D. Germán , D. Serafin , D. Juan Manuel , Dña. Gloria , D. Evaristo , D. Oscar , D. Luis Alberto , D. Baltasar , D. Inocencio , Dña. Antonieta , D. Jose Antonio , D. Pedro Enrique , D. Felipe , D. Rodolfo , D. Jesús Luis , Dña. Montserrat , D. Ernesto , D. Paulino , D. Luis Miguel , D. Cristobal , D. Matías , D. Luis Francisco , Dña.

Erica , Dña. Soledad , D. Gaspar , D. Vicente , D. Abelardo , D. Gustavo , D. Jose Enrique , Dña. Guadalupe , D. Bruno , D. Marcos , D. Jesús Ángel , D. Federico , D. Silvio , D. Alfredo , D. Jorge , D. Luis Andrés , D. Esteban , D. Jose Carlos , D. Armando , D. Millán , D. Pedro Antonio , D. Jesús , D. Luis Antonio , D. Franco , D. Jose Pablo , D. Darío , D. Jose Ignacio , D. Cornelio , D. Jose María , Dña. Raquel , D. Eloy , Dña.

Catalina , D. Jose Daniel , D. Fermín , D. Carlos Antonio , D. Francisco , D. Luis Pablo , Dña. Teresa , D. Jon , Dña. Emilia , D. Victor Manuel , D. Plácido , D. Benito , D. Jose Ángel , Dña. María Antonieta , D. Héctor , Dña. Frida , D. Ángel Daniel , Dña. María Esther , D. Jose Manuel , D. Guillermo , D. Pedro Jesús , D. Romeo , D. Felix , D. Juan Francisco , D. Sergio , Dña. Pilar , D. Concepción , D. Luis , D. Diego , D. Juan

Miguel , D. Víctor , D. Julián , D. Emilio , D. Alejandro , D. Luis Carlos , D. Jose Ramón , D. Pablo , D. Leonardo , Dña. Consuelo , Dña. Rosa , D. Mariano , D. Juan , D. Gregorio , D. Fidel , D. Fernando , D. Gerardo , D. Ismael , D. Javier , Dña. Melisa , D. Rodrigo , D. Jose Miguel , D. Jesús María , D. Ángel Jesús , Dña. Filomena , D. Cosme , D. Lucas , D. Jose Augusto , Dña. Ángela , D. Alvaro , Dña. Paloma , D. Mauricio , D. Juan María , Dña. Eugenia , Dña. María Virtudes , D. Jaime , D. Luis Manuel , Dña. Regina , Dña. Esperanza , D. Ramón , D. Alonso , D. Sebastián , D. Clemente , Dña. Carina , D. Ángel , D. Carlos Ramón , D. Marcelino , D. Gabino , Dña. Ana María , D. Gabriel , D. Enrique , Dña. Valentina , D. Lucio , D. Salvador , D. Luis María , D. Marco Antonio , D. Daniel , Dña. Sofía , D. Juan Carlos , Dña. Lourdes , D. José , D. Pedro Miguel , D. Santiago , D. Iván , D. Cesar , D. Domingo , D. Lázaro , D. Simón , D. Agustín , D. Luis Angel , D. Pedro , Dña. María Rosa , D. Ricardo , D. Raúl , D. Luis Enrique , D. Benedicto , D. Luis Pedro , D. Jose Pedro , Dña. Marí Luz , D. Alberto , D. Hugo , D. Arturo , Dña. Rita , Dña. Juana , D. Rosendo , D. Andrés , Dña. Francisca , D. Aurelio , D. Everardo , D. Blas , D. Manuel , D. Gonzalo , D. Carlos Daniel , Dña. Lucía , Dña. Estíbaliz , D. Miguel , D. Narciso , D. Constantino , D. Bartolomé y D. Juan Pablo , contra las Resoluciones de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura de fechas 21 de julio de 1997 y siguientes por las que se desestimaron las peticiones de los recurrentes sobre aplicación del sistema retributivo pactado en el Acuerdo sobre Retribuciones de los Funcionarios Públicos Docentes suscrito el 20 de junio de 1991 por el Ministerio de Educación y los Sindicatos de Profesores A.N.P.E., C.C.O.O. y F.E.T.E.- U.G.T . y abono de los derechos económicos correspondientes, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, previa estimación de la demanda, se acuerde: 1) La nulidad y consiguiente revocación de las Resoluciones impugnadas; 2) Declare el derecho de los recurrentes a percibir, como integrante de su complemento específico, el "componente por formación permanente" devengado durante el tiempo en que permanecieron adscritos a la función inspectora educativa con efectos desde el día 1 de octubre de 1992 o desde el día en que proceda respecto de cada uno de ellos por razón de la fecha en que complete el correspondiente período de seis años, cuyo importe se determinará en trámite de ejecución de Sentencia; 3)

Declare el derecho de los recurrentes a percibir el referido componente por formación permanente desde la fecha de su integración en el Cuerpo de Inspectores de Educación, creado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre , hasta el 31 de diciembre de 1997, cuyo importe se determinaré en trámite de ejecución de la Sentencia que se dicte; 4) Declare su derecho a percibir el interés legal de demora por las cantidades que resulten de lo pedido en los números 2 y 3; 5) Condene a la Administración demandada al pago de las cantidades a que se refieren los precedentes puntos 2, 3 y 4 de este suplico.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la...

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