STSJ Islas Baleares 36/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2007:158
Número de Recurso255/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00036/2007

SENTENCIA Núm. 36

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintinueve de enero de dos mil siete

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares el presente recurso de apelación - Rollo nº 255 de 2.006- interpuesto por DOÑA Teresa, representada y defendida por el Letrado SR. RIPOLL RULLAN, contra la sentencia nº 231 de 2.005, de fecha 22 de septiembre de 2.006, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, en virtud de la cual se desestimaba el recurso de dicho orden jurisdiccional nº 276 de 2.005 -procedimiento abreviado-, promovido por la mencionada contra Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 17 de mayo de 2.005, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto el 22 de octubre de 2.004 contra la Resolución de la Delegación de Gobierno, de 17 de agosto de 2004, que denegó la renovación del permiso de trabajo y residencia solicitado por aquélla. Como parte apelada, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En la indicada fecha de 22 de septiembre de 2.006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, dictó la sentencia nº 231/2006, en cuya parte dispositiva se señalaba: "PRIMERO: SE DESESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Teresa contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 17 de mayo de 2005 que desestimó el recurso de alzada interpuesto el 22 de octubre de 2004 contra la Resolución de la Delegación de Gobierno de 17 de agosto de 2004 que denegó la renovación del permiso de trabajo y residencia solicitado por la recurrente. SEGUNDO: SE CONFIRMA el acto administrativo impugnado por ser ajustado al ordenamiento jurídico. TERCERO: No se hace especial declaración en cuanto a costas procesales.".

  2. - Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal de la actora Doña Teresa, el presente recurso de apelación, habiéndolo formalizado ante el Juzgado a través del correspondiente escrito en el que expresó las alegaciones que estimó oportunas en orden a que se revocase la misma y se estimara el recurso interpuesto. En igual trámite no se personó el apelado, Administración General del Estado, al no haber formulado alegaciones en contra del recurso de apelación..

  3. - Cumplidas las prescripciones legales en esta segunda instancia, admitido el recurso de apelación, no estimándose necesarios escrito de conclusiones o celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo de la sentencia la audiencia del día 22 de enero de 2.007, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa, originariamente recurrida, de fecha 17 de agosto de 2.004, es aquella por la que se denegaba la autorización de trabajo y residencia solicitada -renovación -- en base a indicar que se producirá dicha denegación, "cuando no se acredite la continuidad en la relación laboral anterior, como es el caso que nos ocupa, ya que al haber cotizado 21 días durante la vigencia del permiso de trabajo anterior, no acredita continuidad en su relación laboral".

La anterior resolución fue confirmada en alzada por la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 17 de mayo de 2.005, "al no justificar la interesada la realización habitual de la actividad laboral durante la vigencia, hasta el 1 de julio de 2.004, del permiso de trabajo que pretende renovar. Consultada la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social se evidencia que causa alta en el régimen general el día 4 de junio de 2004, por lo que no acredita la improcedencia de la resolución recurrida, lo que hace inviable la estimación del recurso planteado".

La representación procesal de Doña Teresa, impugnó los indicados actos administrativos alegando, en síntesis, que la Administración había realizado una interpretación errónea del artículo 72.3 del RD 864/2001, procediendo la renovación del permiso solicitado por cuanto había presentado un nuevo contrato de trabajo con un nuevo empresario y figuraba de alta en la Seguridad Social, por tanto se cumplía lo dispuesto en el apartado segundo del art. 72.3 del Reglamento de Extranjería aplicable a tenor de la fecha de los hechos, y así como conforme a lo dispuesto en el artículo 38.3.a) de la Ley 4/2000.

La sentencia apelada desestimó las anteriores alegaciones partiendo del principio de que "es preciso pues poder acreditar una situación laboral continuada dentro del mercado de trabajo, bien frente al mismo empleador para el que obtuvo el permiso de trabajo que pretende renovarse, bien frente a otros empleadores terceros ajenos a aquella relación de trabajo", y, "por lo tanto al haber cotizado exclusivamente durante todo el tiempo de vigencia del permiso de trabajo únicamente 21 días de 365 días, permite entender que la autorización para el que se le concedió el permiso que pretende renovar, perdió su finalidad, porque no se acredita que trabajara con regularidad o habitualidad en el ejercicio de la actividad laboral autorizada. En consecuencia el hecho de que ahora tenga un contrato de trabajo concertado, a la vista...

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