STSJ Aragón 739/2001, 28 de Junio de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA ATANCE
Número de Recurso845/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución739/2001
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

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Rollo núm. 845/2000

Sentencia núm. 739/2001

MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de junio de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 845 de 2000 (Autos núm. 221/1999), interpuesto por la parte demandante Dº Carina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha once de septiembre de dos mil, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre Reclamación de Cantidad

-salarios-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carina , contra INSALUD, sobre Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha once de septiembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal:

Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Carina contra el Instituto Nacional de la Salud y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la Gestora demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"a) Carina presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud, como personal estatutario con plaza en propiedad de medicina general en EAP, categoría profesional de médico, y en sentencia del ,Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad de 30.5.1997, cuya copia obra en autos y se da en este lugar por íntegramente reproducida, le fue reconocido el derecho al reintegro del servicio activo con carácter provisional que había solicitado en 21.10.1996, condenando al Instituto demandado a estar y pasar con tal declaración.

  1. El Instituto Nacional de la Salud recurrió dicha sentencia, la cual fue íntegramente confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 25.11.1998, cuya copia obra, también, en autos y se da por íntegramente reproducida.

  2. La actora solicitó el reingreso, de acuerdo con dichos pronunciamientos judiciales, en 2.12.1998, accediendo a ello el Instituto Nacional de la Salud en resolución de 16.12.1998, que fue notificada a la actora en 22.12.1998, la cual reingresó efectivamente en 18.1.1999.

  3. El 15.1.1998 al 14.7.1998 y del 16.7.1998 al 30.9.1998 prestó servicios para el Instituto Nacional de la Salud en la ciudad de Huesca percibiendo por tales trabajos salarios por importe de 4.921.869 pesetas íntegras.

  4. En 1996 el salario correspondiente a la categoría profesional de la actora era de 3.602.280 pesetas anuales, de 3.679.836 pesetas anuales en 1997 y de 3.679.839 pesetas anuales en 1998."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia recurre en suplicación Dª Carina con un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del art. 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), en el que denuncia la infracción del art. 1.101 del Código Civil.

Los extremos esenciales para la resolución de la presente litis son los siguientes: la demandante, médico del INSALUD, que se encontraba en situación de excedencia voluntaria, solicitó el reingreso al servicio activo el 21-10-1996, el cual le fue denegado por el INSALUD, que le indicó que sólo podía reingresar el 22-5-1997 (hecho probado tercero de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza de 30-5-1997, que la sentencia de instancia da por reproducida), impugnando judicialmente la resolución denegatoria del reingreso, reconociéndosele el derecho al reingreso, que se produjo el 18-1-1999, reclamando 6.361.178 ptas. en concepto de indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir por el retraso en el reingreso al servicio activo.

En primer lugar debe indicarse que la cuestión atinente a la competencia "ratione materiae" quedó resuelta por la sentencia dictada por esta Sala en estas mismas actuaciones el 19-7-2000, en la que se declaraba la competencia del orden social para conocer del presente litigio.

En segundo lugar debe reseñarse que existe una sólida doctrina jurisprudencial (sentencias del TS/IV de 14-3-1995, 12-6-1996 y 30-6-2000) sosteniendo que "a partir del derecho que todo trabajador en situación de excedencia voluntaria tiene a la readmisión posterior a aquélla, cuando...

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