STSJ Galicia , 4 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2001:9118
Número de Recurso4772/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4772-98 JCL ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMO. SR. D. JOSE F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a cuatro de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4772-98 interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marí Jose en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 408-98 sentencia con fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1º.- Probado que la demandante, Marí Jose , nacida el día 5-1-1933, figura afiliada a la Seguridad Social, con el nº de afiliación NUM000 , Régimen Especial Agrario./2º.- Con fecha 9-3- 98 la demandante solicitó pensión de jubilación tramitándose expediente a tal fin y al no dictarse resolución al mismo, la actora formuló reclamación previa, que no fue contestada./3º.- La demandante acredita haber realizado las cotizaciones siguientes: ESPAÑA: Régimen Especial Agrario 2.518 (2163 días de cotización efectiva y 355 días asimilados, pagas extras) de 1-3-92 a 31- 1-98. VENEZUELA: 658 semanas en el periodo 111-74 a 30-4-90./4º.- La actora no percibe pensión de la Seguridad Social de Venezuela.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Marí Jose contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen a la actora pensión de jubilación en cuantía de 55.980 ptas mensuales, con efectos económicos de 6-1-98, con las mejoras e incrementos que legalmente le correspondan."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, no se trata...

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