STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 2000
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:16273 |
Número de Recurso | 442/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 442/96 Partes: Doña Consuelo C/ Dirección General de la Policía SENTENCIA N°.1.426/2.000 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 422/96, interpuesto por Doña Consuelo , que como funcionaria pública asume su propia representación y defensa, contra la Dirección General de la Policía, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, en nombre e interés propios, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 23 de enero de 1.996, acordando imponer sanción de pérdida de siete días de remuneración y suspensión de funciones conforme al art. 12 letra "d" del Reglamento Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por Real Decreto 884/89 de 14 de julio .
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 4 de septiembre de 1.998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 21 de diciembre de 2.000, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna la resolución de la Dirección General de la Policía de 23 de enero de 1.996, que impuso al hoy actor la sanción de pérdida de diez días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo como autor de una falta grave...
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