STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2003:1368
Número de Recurso35/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 35/02 Partes: COL.LECTIU AUTÒNOM DE TREBALLADORS-MOSOS D'ESQUADRA (CAT-ME) C/

DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

S E N T E N C I A Nº 22 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Enero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 35/02, interpuesto por el COL.LECTIU AUTÒNOM DE TREBALLADORS-MOSSOS D'ESQUADRA (CAT-ME), representado y asistido por el Letrado D. MANUEL GONZÁLEZ BONILLA, contra el DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Estimar en parte el recuros contencioso-administrativo interpuesto por el Col.lectiu Autònom de Treballadors-Mossos d'Esquadra contra la resolución de 2 de abril de 2001, dictada por el Conseller de Interior de la Generalitat de Cataluña, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de puestos de trabajo en las unidades de policía científica de la categoría de Mosso, del cuerpo de mossos d'Esquadra, anulando la base 6 por contraria al ordenamiento jurídico, en cuanto no establece la puntuación mínima exigible en la fase de concurso. Sin costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la Entidad Sindical CAT-ME, oponiéndose al mismo la Generalitat de Catalunya, siendo admitido en ambos efectos, por el Juez de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como parte apelada la representación procesal del DEPARTAMENTO DE INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. También interpone recurso la Administración demandada que ataca la parte estimatoria del fallo en cuanto le es perjudicial.

TERCERO

Tramitada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día veintinueve de Enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este recurso apela, por un lado, el Sindicato Col·lectiu Autònom de Treballadors -Mossos d'Esquadra (en adelante CAT-ME), en cuanto reproduce en esta instancia todos los argumentos de la demanda que, a su juicio, han de comportar la estimación del recurso y la anulación de las bases de la convocatoria impugnada, y por otro, la Administración demandada que impugna también la Sentencia dictada en la instancia, en cuanto estimó parcialmente el recurso. La Sentencia contiene el fallo siguiente:

"Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Col·lectiu Autònom de Treballadors-Mossos d'Esquadra contra la resolución 2 de abril de 2001, dictada por el Conseller de Interior de la Generalitat de Cataluña, por la que se covoca concurso-oposición para la provisión de puestos de trabajo en las unidades de policía científica de la categoría de Mosso, del cuerpo de Mossos d'Esquadra, anulando la base 6 por contraria al ordenamiento jurídico, en cuanto no establece la puntuacion mínima exigible en la fase del concurso. Sin costas.".

SEGUNDO

Iniciaremos el examen de la controversia estudiando la posible vulneración del art. 5.2 del Decreto 111/1996, de 2 de abril, en su redacción originaria que es la aplicable a la convocatoria de este proceso, y en virtud del cual se tiene que dar conocimiento al Consell de Policía-Mozos de Escuadra de las bases de las convocatorias ya que le corresponden las funciones establecidas en el art. 53 de la Ley 10/1994.

La apelante cuestiona la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de instancia, valoración que este Tribunal no puede más que compartir puesto que consta acreditado en el folio 8 que el Pleno del Consejo acordó que el examen de las bases de las convocatorias lo realizara una Mesa permanente o Comisión de seguimiento, además cuestiona el demandante que esta convocatoria haya sido objeto de examen por la citada comisión de seguimiento y opone que en cualquier caso la Comisión de seguimiento no puede sustituir al Pleno.

Decíamos decíamos en nuestra sentencia de 20 de junio de 2002, y en otras posteriores (sobradamente conocidas por las partes que también intervinieron), que en la sesión del Pleno del citado Consell de 29 de septiembre de 1997, se acordó la creación de la Comisión de Seguimiento y evaluación de la normativa y los acuerdos relativos a las condiciones laborales del Cuerpo de Mozos de Escuadra, como Mesa permanente de negociación y de información entre la Administración y los representantes del citado Cuerpo, en cuyo seno también se ha conocido de esta convocatoria.

El Pleno del Consell de Policía está integrado paritariamente por los miembros siguientes: a)

representantes de la Administración que designe la persona titular del Departamento de Governació en función del número de representantes de los mozos de escuadra en el Consell, y represetantes de los miembros de mozos de escuadra elegidos sobre la base de un representante por cada 250 funcionarios o fracción de cada una de las escalas que constituyen el Cuerpo, que resulten de las elecciones sindicales celebradas de conformidad con lo que dispone el art. 54 de la ley 10/1994, de 11 de julio y el Decreto 104/1995, de 24 de marzo (art. 3 del Decreto 145/1996, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consell de la Policia-Mossos d'Esquadra).

El artículo 12 del Decreto 145/1996, prevé la constitución de comisiones y grupos de trabajo para estudiar asuntos cuya complejidad así lo aconseje. Corresponde al Pleno aprobar la constitución y disolución de las Comisión y de los grupos de trabajo, de los que habrá de especificar el carácter temporal o permanente. En este caso, consta que el Pleno aprobó la constitución de la comisión de seguimiento de carácter permanente, sin que conste que haya acordado el mismo Pleno su disolución por lo que mientras ésta no tenga lugar ha de desempeñar las funciones para las cuales se ha constituido, sin que resulte acreditado por estos mismos motivos que no fuera una de ellas el examen de las bases de las convocatorias. Es cierto que no consta el acta de la comisión de seguimiento referente al examen de las bases de la convocatoria pero ello no quiere decir que no fueran examinadas ya que no se ha articulado complemento de expediente o prueba alguna tendente a acreditar la irregularidad argumentada por la entidad apelante.

Por otra parte, en el expediente consta también que esta convocatoria, entre otras con bases similares, fue remitida a las entidades sindicales (formalmente consta la entrega a CAT- ME en el folio 28 del expediente), de modo que aunque se hiciera entrega de la convocatoria - entre otras- el día 21 de marzo de 2001, y se confiriera un plazo muy breve para informar -antes del día 23 de marzo-, lo cierto es que el Sindicato ni siquiera adujo en su momento que el plazo fuera demasiado breve para cumplimentar el trámite de audiencia, dejando por lo demás transcurrir el plazo sin presentar alegación alguna, razón por la que este Tribunal entiende por cumplimentado el trámite de audiencia y por respetado el derecho a la negociación colectiva reconocido en el art. 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

TERCERO

Reproduce de nuevo ante este Tribunal la falta de publicación de la Relación de Puestos de Trabajo, circunstancia que, a su juicio, ha de comportar la nulidad de pleno derecho de las bases de la convocatoria en cuanto a los puestos de trabajo a cubrir, en base a que el artículo 31.1 de la Ley 10/1994, exige que la RLT del Cuerpo de los Mozos de Escuadra se publique en el DOGC.

Este precepto es idéntico al artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el cual también declara que las relaciones de puestos de trabajo serán públicas. Al respecto la jurisprudencia tiene establecido respecto a éste último precepto que la publicación oficial no es un requisito de eficacia sino que tiene su virtualidad en orden a su impugnación, caso en que sí se contará el plazo a partir de esa publicación, pero sin que ello impida que las modificaciones tengan validez y produzcan todos los efectos económicos y administrativos desde su aprobación (que no publicación) por el órgano competente, en este caso el Gobierno de la Generalidad, art. 7.1 del Decreto 328/1993, de 28 de diciembre.

CUARTO

Se cuestiona la legalidad de la base del art. 6.1.2.2., en cuanto establece para la fase de concurso como mérito la valoración del rendimiento de trabajo realizado en el Cuerpo hasta un máximo de 2 puntos, la cual se obtiene del Plan General de Evaluación, módulo de rendimiento de los recursos humanos, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 10 de noviembre de 1997, que aprobó el Plan General de Evaluación del Cuerpo de los Mozos de Escuadra. Al respecto hemos de decir que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la legalidad del Plan General de Evaluación (Sentencia 41/2001, de 18 de mayo de esta...

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