STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Junio de 2000

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2000:7869
Número de Recurso858/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCIA ALARCON PRESIDENTA Ilmo. Sr. Don MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a quince de junio de dos mil, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A n ° 372/2.000 En el recurso de suplicación número 858/2.000, Sección Segunda, interpuesto por DOÑA María Angeles , frente a la sentencia número 314/99, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y dos de los de Madrid, el día 18 de octubre de 1999, en los autos número 479/99 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCIA ALARCON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la ahora recurrente, por despido, siendo demandada RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que con desestimación de la demanda presentada por María Angeles contra RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra al no haber existido despido sino finalización de la relación laboral por inclusión de la demandante en el ERE 69/97, aprobado por la Dirección General de Trabajo el 12.1.1998.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO - La actora el 10.10.1958 ingresó en Radio Juventud de España en Madrid Cadena perteneciente a la C A R integrada a su vez en Radio Cadena Española. S.A. SEGUNDO.- Durante su permanencia en Radio Cadena Española, S.A. estuvo en situación de excedencia voluntaria desde el 2.10.65 al 31.12.70 y desde el 1.1.73 al 31.8.76.

TERCERO

La actora prestaba servicios también en Televisión Española S.A. con una antigüedad de 1.5.65 y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Incompatibilidades en el Sector Público de 2612 1984 fue declarada en situación de incompatibilidad y en excedencia voluntaria en Radio Nacional.

CUARTO

A causa de su declaración de incompatibilidad promovió acciones judiciales conteniéndose en la sentencia de 27.6.1990 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Fundamento Jurídico Tercero que la relación laboral con Radio Nacional quedaba suspendida con motivo de la incompatibilidad establecida por imperativo legal ya que se mantenían incólumes los presupuestos básicos de toda excedencia voluntaria cuales son la no prestación de servicios efectivos y la falta de abono de salarios conservándose el derecho preferente y expectante del trabajador a seguir desempeñando su puesto de trabado una vez que desaparezca la causa de trabajo que ha producido la declaración de aquélla.

QUINTO

Con fecha 14.5.1993, la demandante solicitó a Televisión Española S.A. que le fuera reconocida a los efectos de antigüedad en esa empresa la fecha de septiembre de 1.958 en que ingresó en la emisora Radio Juventud de Madrid de la C.A.R., que se integró posteriormente en Radio Cadena Española. Esta sociedad del ente público RTVE se fusionó con Radio Nacional de España en 1.988.

SEXTO

En fecha 8 21999 la Dirección de Televisión Española, S.A. acordó reconocer a la demandante, a los solos efectos económicos, una antigüedad en Televisión Española S.A. de 10.10.1.958 con expresa satisfacción por parte de la interesada de cuantos derechos de toda índole se derivan del citado reconocimiento hasta la fecha de la resolución en cuestión.

SÉPTIMO

La fusión de las Sociedades RCE S.A. y RNE, S.A. se produjo en virtud del Real Decreto 89511988 de 20 de julio , pasando a quedar adscrito a Radio Nacional de España el personal proveniente de Radio Cadena Española S.A., con respeto entre otros extremos, de la antigüedad y los derechos económicos y otros derechos adquiridos.

OCTAVO

La demandante ostenta la categoría de locutora- comentarista con una retribución de 4.166.762 pesetas.

NOVENO

No ostenta ni ha ostentado en Radio Nacional de España, S.A., la condición de representante leal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

Con fecha 12 -1 -1998 la Dirección General de Trabajo, aprobó el expediente de regulación de empleo número 69/97 presentado por Radio Televisión Española (RTVE). que afectaba al ente público RTVE y alas sociedades TVE S A. y RNA S.A., por el cual se autorizaba a extinguir las relaciones laborales de los trabajadores de sus plantillas que voluntariamente se acogieran al sistema de prejubilación y Jubilación anticipada para trabajadores de 58 o más años de edad y al sistema de bajas voluntarias incentivadas contemplada en base a los pactos de 21.11.97. 10.12.97 y posteriores que los complementan suscritos con la mayoría de las representaciones sindicales del Comité General Intercentros de Radio Televisión Española.

DECIMOPRIMERO

La demandante en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo primero y constando como trabajadora fija de plantilla de la sociedad TVE, con categoría de locutora- presentadora incluido en la modalidad A apartado a solicitó la extinción de la relación laboral con efectos 31 51999 Mediante resolución del Director de TVE de 2.2.1999, se resolvió dejar sin efecto hasta el 31.5.1999 la reducción del 2,5%

paccionada para el caso de que la demandante no se incorporara al expediente a partir de la fecha en que pudiera acogerse por razón de su edad cuyo plazo máximo en el caso de la actora, expiraba el 30-11- 1998 Constatada la adhesión de la demandante al expediente dentro del término habilitado al efecto, se declaró que no resultaba de aplicación el meritado porcentaje reductor.

DECIMOSEGUNDO

De conformidad con los citados acuerdos, la actora optó por percibir el importe del coste de la póliza de seguro que le hubiera correspondido según sus circunstancias personales y laborales y que en su caso ascendía a una indemnización de 31.911.496 pesetas íntegras La Dirección de Personal de TVE, S.A., resolvió con fecha 25 51999 acceder a la petición de la actora autorizando la extinción de su relación laboral con TVE, S.A., en las condiciones acordadas en los pactos y efectos de 31.5.1999.

DECIMOTERCERO

Para el cálculo del 90 % de su salario neto que venía percibiendo en el momento de la baja, así como de la liquidación practicada con motivo del ERE, se consideró como antigüedad en TVE, el 10.10.1958 fecha ésta reconocida por la resolución de la Dirección de Radio Televisión Española el 3.2.1999.

DECIMOCUARTO

En la nómina de mayo de 1.999, se han acreditado como motivo de su bala el 31.5.1999 las siguientes cantidades: liquidación paga extra de junio 355 643 pesetas liquidación paga especial de septiembre 107.843 pts., paga productividad - 80.702 pts., liquidación vacaciones 213.385 pts., incremento salarial año 1.999, 10.731 pts., indemnización ERE (exenta) 8.677.234 pts., indemnización ERE

Lo exenta) 23.234.262 pts., indemnización ERE por pérdida beneficios sociales E COLABORADORA (no exenta) 250.000 pts., total 32.768.396 pesetas.

DECIMOQUINTO

Con fecha 16.6.1999 la demandante presentó escrito en Radio Nacional de España manifestando que extinguida su relación laboral con TVE, S.A. a petición propia de inclusión en el ERE, había desaparecido el obstáculo legal y judicialmente establecido para prestación de servicios en Radio Nacional de España, por lo que solicitaba formalmente su reincorporación con la categoría que ostentaba y que procedía de su pertenencia a la extinguida Radio Cadena Española, S.A. DECIMOSEXTO- El 25. 6.1999 Radio Nacional de España contestó a la actora que la antigüedad de 10.10.1958 que tenía reconocida en RCE S.A., absorbida por fusión en RNE, fue subsumida con el contrato que mantenía con TVE. S.A. y que con fecha 31.5.1999. la actora solicitó la extinción de su relación laboral y se le acreditó la cuantía de 31. 911. 495 pesetas al acogerse al ERE 69/97, aprobado por la Dirección General de Trabado de 12.1.19998 y se mencionaba en la citada carta que el segundo párrafo del acuerdo III de los alcanzados en la negociación del 12 Convenio Colectivo de Radio Televisión Española (B O E de 7.10.1995), expresa que no podrán prestar servicios remunerados los trabajadores filos de plantilla que hayan causado bala incentivada mediante cualquier modalidad en RTVE o sus sociedades por lo que no se podía proceder con lo expuesto en el escrito de la actora.

DECIMOSÉPTIMO

La actora firmó saldo y finiquito el 31.5.1999 con Televisión Española S.A., siendo el total íntegro de 33 402 849 pts y el total líquido 26.755.419 pesetas incluyéndose las retribuciones por salario, anticipo cuenta antigüedad concito permanencia N E Max plus de programas, liquidación paga extra de junio especial de septiembre productividad vacaciones indemnización ERE importe de la...

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