STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Junio de 2003

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2003:9953
Número de Recurso1251/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0008211 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001251 /2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA Recurrido/s: Matías JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 015 de MADRID DEMANDA 0000840 /2002 Sentencia número: 575/2003-P limos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN JOSEFINA TRIGUERO AGUDO ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ En MADRID a veinticuatro de junio de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0001251 /2003 formalizado por el letrado del Estado en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000840/2002, seguidos a instancia de Matías frente a RECLISA GESTION INT. DE RESIDUOS SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El demandante D. Matías ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa RECLISA GESTION INST. DE RESIDUOS SL desde el 5 de abril de 2001, con la categoría profesional de Oficial 2ª, y percibiendo un salario mensual de 1076,73 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (doc n° 1, 2, 4 a 7).

  2. El demandante el 7 de octubre de 2002 presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo alegando que la empresa había desaparecido sin previo aviso (doc n° 3).

  3. El demandante el día 23 de setiembre de 2002 al ir a incorporarse a su puesto de trabajo no pudo nacerlo debido a que el centro de trabajo estaba cerrado, habiéndose ausentado la empresa del mismo.

  4. El demandante no ostenta cargo de representación de los trabajadores.

  5. Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 10 de octubre de 2002. La demanda ha sido presentada el 14 de octubre de 2002.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por parte del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada...

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