STSJ Comunidad de Madrid 452/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2013:9566
Número de Recurso1189/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución452/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

MR

NIG : 28.079.44.4-2010/0043507

Procedimiento Recurso de Suplicación 1189/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Seguridad social 1056/2010

Materia : Desempleo

Sentencia número: 452/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a diecisiete de julio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1189/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. IGNACIO EUSEBIO ANDRES MONDEJAR en nombre y representación de D./Dña. Jose Enrique, contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1056/2010, seguidos a instancia del recurrente frente a D./Dña. Flor, D./Dña. Bernardo, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y PROYECTOS Y TECNICAS EDISON SL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL POVES ROJAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Jose Enrique, de nacionalidad brasileña, solicitó prestaciones del desempleo el 15/04/10, que le fueron denegadas, mediante Resolución de 27/04/10 de la Directora Provincial del organismo demandado, en la que se le decía: no tener cotizados a un régimen que proteja esa contingencia al menos 360 días en los últimos seis años en el momento de la situación legal de desempleo.

SEGUNDO

Volvió a presentar el actor nueva solicitud de dicha prestación el 22/10/10 y por Resolución de 29/11/10 de la misma Directora Provincial se le volvió a denegar por no estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilado al alta, en la sentencia que aporta no se le reconoce el hecho del despido verbal alegado.

TERCERO

La Sentencia referida que obra incorporada al procedimiento administrativo remitido a los folios 75 a 83 son dos: la de 22/07/09 del Juzgado de 1 Social N° 35 de los de Madrid, dictada en los Autos 691/09 seguidos en concepto de despido por el hoy mismo actor contra los tres codemandados que fueron objeto de ampliación de la presente esto es dos personas individuales y una empresa en cuyo fallo se desestimaba dicha pretensión, lo que se confirmó posteriormente, al desestimar el Recurso de Suplicación interpuesto, por la dictada el 12/04/10 de la Sala de lo Social del TSJM que confirmé en toda su integridad.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Social N° 1 de Móstoles se dictó Auto el 04/03/10 -folios 188 y 189-dictado en el procedimiento 854/09 decretando el archivo provisional de dicha causa, quedando a la espera de la resolución del procedimiento 691/2009 (del Juzgado Social N° 35 de los de Madrid) a los folios 187 a 189.

Contra dicho Auto se interpuso por el hoy también actor Recurso de Reposición el 23/03/10, que tramitado se desestimó mediante Auto de 14/09/10-folios 193 a 195.

QUINTO

Por Sentencia de 12/11/10 del Juzgado de lo Social N° 2 de los de Móstoles, dictada en el Procedimiento 854/09 se desestimaba la demanda interpuesta por el actor contra los tres codemandados antes referidos, como hecho probado primero se decía que el demandante carece de autorización administrativa para trabajar en España y en hecho cuarto, que la empresa demandada causó baja en la Seguridad Social el 04/06/09, no teniendo desde dicha fecha trabajadores en su plantilla.

SEXTO

Por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Jefatura Superior de Policía - al folio 215- se informaba por escrito de 08/07/11, sobre el hoy demandante, nacido el NUM000 /56 en Cartagena (Colombia) de nacionalidad venezolana, solicitó residencia temporal el 02/11/07 siéndole denegada el 7 de ese mismo mes y año; volviéndola a solicitar el 20/10/09, se le concedió el 06/02/10 y caducó el 05/02/11; solicitó trabajo y residencia el 21/03/11 siéndoles denegadas ambas en esa misma fecha.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Jose Enrique, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/03/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid, en autos 1056/2010, interpone la representación letrada de la parte actora recurso de Suplicación, articulando tres motivos que ampara procesalmente en los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, respectivamente, cada uno de ellos.

En el primero de tales motivos postula se repongan los autos al momento procesal inmediatamente anterior a dictar la sentencia, por entender que la Resolución del Juez a quo vulnera el art. 24 de la Constitución española en relación con el art. 97.2 de la LRJS y los artículos 216 y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sostiene a tal efecto, que la demanda, origen de estos autos, dirigida inicialmente contra el SPEE, fue ampliada el 11.4.2011 frente a las personas físicas Dª Flor, D. Bernardo y la empresa "Proyectos y Técnicas EDISON, S.L.", y que la Resolución judicial que se combate no da ninguna explicación al por qué no existe una condena subsidiaria a los empresarios contratantes.

No puede ser acogido favorablemente este motivo ya que es doctrina jurisprudencial reiterada que una sentencia absolutoria no puede ser incongruente, y en este caso, de manera expresa, el fallo de la sentencia absuelve a las dos personas físicas y a la empresa, frente a los que se amplió la demanda, como ya se ha dicho.

Dado que la causa denegatoria de la prestación por desempleo solicitada es exclusivamente la situación de irregularidad de un trabajador extranjero esto conlleva que nadie pueda ser responsable del pago de tal prestación y el fallo de la sentencia es plenamente congruente al absolver a todos los...

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