STSJ Canarias , 29 de Octubre de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:3936
Número de Recurso1315/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00894/2001 ROLLO N° RSU 1315 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SEGUR IBERICA S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 23.11.1998, dictada en los autos de juicio n° 89/1998 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por DON Esteban frente a SEGUR IBÉRICA SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D/ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Esteban , con DNI n° NUM000 , ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Segur Ibérica SA, en la actividad de seguridad privada, con la categoría profesional de vigilante jurado, antigüedad desde 1.2.93 y salario diario bruto de 5.329 ptas con ppe. En la estructura de su salario figura una partida correspondiente al plus de transporte.

SEGUNDO

Según el contrato, el centro de trabajo se ubica en Las Palmas. Sin embargo, el actor, que vive en dicha Ciudad, ha estado prestando servicios continuamente en Arinaga primero, y, con posterioridad, en Ojos de Garza y en el Aeropuerto de Gran Canaria, en jornada de mañana, tarde o noche indistintamente. Para ello, el actor se ha desplazado todos los días desde su domicilio en Las Palmas hasta el lugar de trabajo en vehículo propio.

TERCERO

Entre la Estación de Guaguas de la Ciudad de Las Palmas y el Aeropuerto hay una distancia por la GC-1 de 21,300 Km. Y entre dicha Estación y ojos de Garza, en Telde, la distancia por la misma vía es de 19,800 Km.

CUARTO

Caso de computar a razón de 28 ptas el Km y teniendo en cuenta el trayecto de ida y vuelta multiplicado por los días trabajados, el importe de dicho kilometraje sería de 218.216 ptas por el periodo comprendido entre diciembre de 1996 y agosto de 1997. En cuanto a dietas, caso de computar a razón de una comida diaria, el importe sería de 225.056 ptas por el periodo comprendido entre enero y agosto de 1997. La empresa no ha abonado al actor ni una ni otra cantidad.

QUINTO

La parte actora, con fecha 30.12.97, formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 20.1.98 y concluyó sin avenencia de las partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Esteban contra Segur Ibérica SA, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que abone al actor la cantidad de 218.216 ptas más los intereses moratorios que sean procedentes. Y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pedimentos formulados contra ella en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda deducida por vigilante jurado en reclamación de las indemnizaciones previstas en el artículo 37 del Convenio Colectivo de empresas de seguridad (BOE 4 mayo 1994) para los supuestos de desplazamientos: dietas y kilometraje y condena a la empresa a abonar al actor la cantidad reclamada por kilometraje con relación al período diciembre 1996 y agosto 1997.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de la empresa formaliza su escrito de recurso denunciando infracción de los artículos 37 y 74.a del Convenio aplicable que aparece estructurado en tres motivos (realmente son apartados). En el primero se reproduce el artículo 37, en el segundo se analiza la causa por la que durante el tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR