STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Septiembre de 2003

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:12016
Número de Recurso1788/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00758/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recursos núm. 3.032/94 y 1.788/97 S E N T E N C I A Núm. 758 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Francisca Rosas Carrión Dª Mª Jesús Vegas Torres D. José Felix Martín Corredera D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a cinco de Septiembre de dos mil tres .

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos de los recursos contencio-so-administrativo números 3.032/94 y 1.788/97, interpuestos por el Letrado D. Arturo Merelo Cueva, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE MADRID y por el Letrado D. Javier Navarro- Reverter Taboada, en nombre y representación de Dª Gloria - hoy fallecida y en cuya posición procesal le sustituyen sus herederos- contra la resolución de 19 de Octubre de 1994 del Jurado Provincial de Expropia-ción Forzosa de Madrid, en cuanto confirmatoria de anterior resolución del mismo Organismo de 18 de Mayo anterior , en virtud de la cual se fijó en 14.683.200 pts el justiprecio de la finca núm.101, del Proyecto expropiatorio denominado "Tajapies-Cantueña" , expropiada por la Consejería de Política

Territorial de la Comunidad de Madrid a la recurrente y a sus hermanos. Ha sido parte la ADMINISTRA-CIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitidos los recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a las partes recurrentes para que, en el término de veinte días formalizaran la demanda, lo que llevaron a efecto mediante sendos escritos , en los que, tras exponer los hechos y fundamentos- de derecho que estimó oportunos, terminaron solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

Formalizadas las demandas , se dio traslado de las mismas a la partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los oportunos escritos , alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes.

TERCERO

Mediante Auto de 19 de Marzo de 1997 se acordó por la Sala el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas documentales propuesta por ambas partes, habiéndose emitido dictamen pericial por perito-arquitecto debidamente insaculado al efecto a instancia de los expropiados con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formula-ción de conclusio-nes y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 19 de Junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Dª. Clara Martínez de Careaga y García , quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa :

PRIMERO

La Dirección General de Economía y Planificación de la Comunidad de Madrid elaboró un Informe sobre la "Estrategia para la Zona Sur Metropolitana", en el cual se establecen las siguientes propuestas respecto al ámbito urbanístico de la zona "Creación mediante iniciativa pública de dos amplios sectores de actividad cuyo desarrollo posibilitará la puesta en el mercado de suelo de uso terciario e industrial, así como nuevos sistemas generales de comunicación y ocio. La localización de estos sectores transcurren a lo largo del Arroyo Culebro y de la carretera de Extremadura". La voluntad de los firmantes era una acción concertada de desarrollo de la Zona Sur que contribuya a la mejora de los servicios públicos y de la calidad del medio urbano y ambiental, que contribuya asimismo al relanzamiento de la actividad económica y, en última instancia, a facilitar la complementariedad de estos municipios entre sí y entre los del resto de la Región, todo ello a través de la creación de equipamientos supramunicipales al servicio de la zona y de una red de comunicación y transporte adecuados a tales fines.

La consecución de estos intereses supramunicipales exigía el establecimiento de vías de comunicación entre las diferentes áreas industriales de la zona sur metropolitana; la ordenación del área de forma que se liberase un gran espacio como "pulmón" de las áreas industriales existentes y de nueva creación, donde se ubicarían igualmente algunas dotaciones deportivas.

SEGUNDO

Con fecha 21 de abril de 1988, los municipios de Parla, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles y Pinto y los representantes de la Comunidad de Madrid suscribieron un "Acta de compatibilización para la Zona sur Metropolitana". Para poder cumplir los objetivos marcados se hacía preciso que se procediese a la Revisión simultánea de los Planes Generales de dichos municipios, revisión cuya formulación se encomendaría, previa petición por los Ayuntamientos respectivos, a la Comunidad de Madrid dado el carácter público y unitario de la iniciativa.

La citada Acta de Compatibilización fue ratificada por los Ayuntamientos de Pinto, Getafe, Alcorcón y Leganés mediante acuerdos municipales de 13 de mayo, 7 de julio, 30 de mayo y 25 de octubre de 1988, respectivamente, en los que, asimismo, se encomienda a la Conserjería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid la formulación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana correspondiente a cada uno de los mencionados términos municipales.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2 de junio de 1989 fue aprobada la Revisión de los Planes Generales de Leganés, Alcorcón, Getafe y Pinto.

TERCERO

Con fecha 26 de octubre de 1989, representantes de la Comunidad de Madrid y de los Municipios de Fuenlabrada y Parla suscribieron el Protocolo de constitución del Consorcio urbanístico "Cerro de la Cantueña". Aprobado por el Ayuntamiento en Pleno de Fuenlabrada el 10 de noviembre de 1989.

Con fecha 18 de diciembre de 1989, el Ayuntamiento en Pleno de Fuenlabrada acordó solicitar a la Comunidad de Madrid la Revisión del Plan General de Ordenación para adaptarlo a las necesidades urbanísticas previstas en el Protocolo.

Por orden de 28 de diciembre de 1989 se aprueban para el año 1990 los MBR, estableciendo para el área económica donde se encuentra incluido el Municipio de Fuenlabrada el MBR4= 15.100 pts/m2 (dichos valores catastrales han quedado revocados a efectos tributarios).

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, con fecha 2 de agosto de 1990, aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada en el que se contempla el Sector de suelo urbanizable programado SI- 1 "Arroyo Tajapies-Cantueña", en el que se fijó el sistema de actuación por expropiación con aplicación del procedimiento de tasación conjunta.

En el año 1991 se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector.

CUARTO

La Revisión del Plan General de Ordenación de Fuenlabrada se redacta bajo las vigencia y conforme a las determinaciones del Texto Refundido de 1976, si bien se publicó el 22 de agosto de 1990, estando ya en vigor la Ley 8/1990 de Suelo y Urbanismo .

Esta Revisión, respecto al Suelo urbanizable programado, constituido por el Sector SI-1, establece las siguientes determinaciones :

- Edificabilidad del área 0,42 m2/m2 , excluyendo los sistemas generales.

- Uso característico : industrial, pudiendo destinar el techo total edificado hasta un 15% al uso terciario.

- Superficie total del ámbito 180 Has. - Sistemas generales 86,3 Has. - Superficie sin Sistemas Generales 93,7 Has. - Edificabilidad total permitida 396.800 m2.

- Sistema de actuación : expropiación.

Entre sus objetivos concretos para la zona Tajapies Cantueña se encuentran :

- Completar las determinaciones del PGOU en el SUP y SUNP con uso industrial, de manera que resulten aprovechamientos semejantes a los futuros polígonos de actuación pública Pau Su Culebro.

- Resolver actuales estrangulamientos de la oferta del suelo industrial, poniendo en el mercado a corto plazo suelo a precio razonable.

- Recuperación del Cerro de la Cantueña como gran espacio verde estructural.

Por lo que respecta al Estatuto Jurídico del suelo urbanizable programado en la Revisión, se establece que los propietarios del suelo urbanizable programado tendrán derecho al 90% del aprovechamiento medio global que asigna el PG al suelo urbanizable programado, homogeneizado en cada caso conforme al presente Plan, según el uso, sector y zona. El 10% del aprovechamiento medio del sector en que se encuentren los terrenos es de obligatoria y gratuita cesión al Ayuntamiento0 de Fuenlabrada. Se fija un aprovechamiento medio para el Sector de 0,2370 unidades de aprovechamiento/m2.

QUINTO

Los distintos municipios afectados por esta Estrategia conjunta, tras la revisión de sus Planes Generales y en ejecución de los mismos, aprobaron distintos Proyectos de Delimitación y Expropiación.

Así, para los municipios de Leganés, Pinto y Getafe se formuló el PAU SUR (Sector Arroyo Culebro)

que previos los trámites oportunos, incluido el de información pública, fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 24 de abril de 1990.

En Fuenlabrada, y colindante con el anterior, se aprobó el Proyecto de Delimitación y Expropiación del Sector Tajapies-Cantueña, lo que tuvo lugar mediante acuerdo de la Comisión de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Madrid de...

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