STSJ Galicia 26/2004, 14 de Octubre de 2004

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4530
Número de Recurso16/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal
  1. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

DON ALFONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZ SECRETARIO DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de casación número 16/04 de esta Sala se ha dictado la

siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 26

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don Pablo A. Sande García.

A Coruña, catorce de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los

magistrados que se citan en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 16/2004,

interpuesto, en nombre y representación de doña María Inmaculada y don Carlos Daniel, por la procuradora doña Isabel Tedín Noya, personada ante esta Sala en nombre de doña

María Inmaculada, bajo la dirección de la letrada doña Carmen María Martínez Hernández,

contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña el trece de noviembre de dos mil tres, en el rollo número 2349/02, conociendo en apelación de los autos de juicio de menor cuantía número 617/00, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, siendo recurridos los demandados don Jesús Luis, representado por la

Procuradora doña Eva Fernández Diéguez y asistida por el Letrado don Francisco Concheiro

Teijido, y don Luis Alberto y doña Alicia, representados por la

Procuradora doña Nuria Ramón Campos y asistidos por la Letrada doña María Felisa López Corral,

sobre acción declarativa de dominio y negatoria de servidumbre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los aquí recurrentes, interpusieron con fecha de registro de 23 de noviembre de 2000, demanda de juicio de menor cuantía contra los aquí recurridos y don Luis Enrique, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en la que tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminaron solicitando que se acuerde:

  1. Declarar nula la escritura de compraventa y segregación de 31 de Julio de 1979 autorizada ante el Notario de A Coruña D. Pelayo Artigas Ramírez, bajo el número 1986 de su Protocolo, por falta tanto de objeto como de causa, anulando las inscripciones registrales a las que dio lugar, declarando que la finca registral nº NUM000, inscrita al folio NUM001 del Libro NUM002 de Oleiros del Registro de la Propiedad nº 3 de A Coruña es propiedad de los demandantes doña María Inmaculada y don Carlos Daniel por ser parte de la finca registral nº NUM003, inscrita folio NUM004, Libro NUM005 de Oleiros, del Registro de la Propiedad nº 3 de A Coruña y negando el derecho de servidumbre de paso, luces, vistas y desagües que en la actualidad ejercita el Sr. Luis Alberto.

  2. Subsidiariamente, declarar la nulidad parcial de la escritura de compraventa y segregación de 31 de julio de 1979 autorizada ante el Notario de A Coruña don Pelayo Artigas Ramírez, bajo el nº 1.986 de su protocolo, nulidad referida a la segregación de la finca que hoy se corresponde con la finca registral nº NUM000, inscrita al Folio NUM001 del Libro NUM002 de Oleiros del Registro de la Propiedad nº 3 de A Coruña (Exponendo Quinto B) y a la constitución del derecho de servidumbre de paso, luces, vistas y desagües, sobre la misma anulando las inscripciones a las que dichos pactos dieron lugar, declarando, en consecuencia que al mencionada finca es propiedad de los demandantes doña María Inmaculada y don Carlos Daniel por ser parte de la finca registral nº NUM003, inscrita folio NUM004, libro NUM005 de Oleiros, del Registro de la Propiedad nº 3 de A Coruña y negando el derecho de servidumbre de paso, luces, vistas y desagües que en la actualidad ejercita el Sr. Luis Alberto.

  3. Subsidiariamente, y de no estimar la nulidad total o parcial de la mencionada escritura declarar:

    C.1.- Que la finca registral nº NUM000, inscrita al folio NUM001 del Libro NUM002 de Oleiros del Registro de la Propiedad nº 3 de A Coruña tiene los linderos que se exponen en el hecho trigesimosegundo.

    C.2.- Que la mencionada finca es propiedad de los demandantes doña María Inmaculada y don Carlos Daniel por ser parte de la finca registral nº NUM003, inscrita folio NUM004, Libro NUM005 de Oleiros, del Registro de la Propiedad nº 3 de A Coruña, mandando cancelar la inscripción contradictoria.

    C.3.- La nulidad formal parcial en todo lo relativo a las mencionadas servidumbres de las inscripciones registrales de las fincas nº NUM000, al Folio NUM001 del Libro NUM002 de Oleiros, la nº NUM006, al Folio NUM007 del Libro NUM002 de Oleiros, y la nº NUM008 al Folio NUM009 del Libro NUM002 de Oleiros, todas del Registro de la Propiedad nº 3 de A Coruña, ordenando su cancelación y negando igualmente el derecho de paso, luces, vistas y desagües, declarando, en consecuencia con lo expuesto, que la finca nº NUM003 se encuentra libre de dichas servidumbre.

  4. De no estimar las pretensiones A), B) o C.3), estimar la acción negatoria de servidumbre, negando el derecho de los demandados, mandando cancelar todas las inscripciones contradictorias que al efecto acredite el Registro de la Propiedad.

  5. Condenar a don Luis Alberto y a doña Alicia a la indemnización de los daños y perjuicios causados que se acrediten.

  6. La condena en costas de todos los demandados.

    Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados que dentro del término concedido compareció en autos la Procuradora doña Nuria Ramón Campos en nombre y representación de doña Alicia y de don Luis Alberto contestando a la demanda por escrito en el que expuso los hechos y las razones jurídicas de su oposición, para finalizar suplicando que previos los trámites legales y el recibimiento del pleito a prueba se dicte en su día sentencia por la que se acuerde desestimar la demanda íntegramente, debiendo de decretarse la cancelación de la inscripción de la parte de la finca nº NUM010 doblemente matriculada hoy nº NUM003, e inscrita a nombre de María Inmaculada y su esposo Carlos Daniel, en la porción segregada por la escritura de compraventa de 31-7-79 bajo el nº NUM000, en cuanto a su titularidad y carga, tal y como se describe en el asiento nº NUM000, con expresa imposición de costas a la parte actora. La Procuradora doña Eva María Fernández Diéguez en nombre y representación de don Jesús Luis contestó a la demanda por escrito en el que solicitó desestimar la demanda con imposición de costas a la parte actora. Por resolución de fecha dieciséis de febrero de dos mil y no habiendo comparecido el demandado don Luis Enrique dentro del término señalado fue declarado en rebeldía.

    Celebrada la pertinente comparecencia en la que las partes se ratificaron en sus alegaciones, se recibió el pleito a prueba, practicándose la declarada pertinente de la solicitada por las partes, para acto seguido ponerse de manifiesto a las mismas, quienes presentaron escritos de resumen de prueba, tras lo cual quedaron los autos conclusos para resolver. Con fecha 2 de septiembre de 2002 se dictó sentencia en Primera Instancia cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

    Que estimando en parte la petición letra C) de la demanda deducida por doña María Inmaculada y don Carlos Daniel, representados por la Procuradora doña Isabel Tedín Noya, contra don Jesús Luis, representado por la Procuradora doña Eva María González Diéguez, don Luis Enrique, en situación procesal de rebeldía, don Luis Alberto y doña Alicia, representados por la Procuradora doña Nuria Ramón Campos, declaro que la finca registral nº NUM000 inscrita en el folio NUM001 del Libro NUM002 de Oleiros del Registro de la Propiedad nº tres de A Coruña a nombre de don Juan Pedro y de sus hijos don Luis Enrique y don Jesús Luis, es de la propiedad de los actores doña María Inmaculada y don Carlos Daniel, como ganancial de su matrimonio, y es parte de la finca nº NUM003 (folio 29 del Libro NUM005 de Oleiros del mismo registro) inscrita a nombre de los demandantes. En consecuencia mando cancelar la inscripción vigente correspondiente a la finca NUM000 a nombre de don Juan Pedro y de don Luis Enrique y don Jesús Luis así como su nota marginal de fecha 20 de enero de 1981. Declaro nulas las notas marginales de la misma fecha, 20 de enero de 1981, correspondientes a las inscripciones primera de las fincas registrales NUM008 y NUM006 (folios NUM009 y NUM011 del Libro NUM002 de Oleiros), a nombre de don Luis Alberto y de su esposa doña Alicia, y mando cancelarlas. Se trasladará a la finca registral nº NUM003 la carga de la servidumbre de paso con toda clase de vehículo y a pie, en todo tiempo, así como de luces vistas y desagüe, constituida en contra de la finca NUM000 y a favor de las fincas NUM008 y NUM006, que discurrirá con una anchura máxima de 8 metros por el Norte del terreno gravado desde la carretera de Santa Cruz a Mera (Este) hasta llegar a la altura del resto que quedó tras la segregación que dio lugar a la finca NUM008.

    Desestimo los restantes pedimentos de la demanda y no hago especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia.

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, aquí recurrente, dictándose sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña el 13 de noviembre de 2003, cuyo fallo es el siguiente:

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña María Inmaculada y don Carlos Daniel contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2002 confirmamos la resolución recurrida. Se impone al apelante las costas de la apelación.

Fundamenta su resolución la Audiencia, que acepta los...

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