STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:7903
Número de Recurso3746/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 3.746/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 926/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a doce de julio de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Dª Carmela , representada por el Procurador Sr. Roldán García y defendida por el Letrado Sr. Ribes Koninckx, contra el Acuerdo de 24 de julio de 1.997, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, dictado en el expediente N° NUM000 , sobre justiprecio de parcela expropiada para la realización de las obras "33- V-2460. Mejora de curvas y acondicionamiento de la CN-320, p.k. 100. Término municipal de Gandía", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado, del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 9.120.916 ptas.

y, subsidiariamente, ordenar la retracción del procedimiento al momento de la valoración de los bienes para que lo sean motivadamente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en pericial practicada por ingeniero agrónomo, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de julio de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se justipreció la finca expropiada en 1.977.885 ptas. [11.887'33 ], incluido el 5% del premio de afección y la indemnización por rápida ocupación, valorándose el m2 de suelo a 2.950 ptas. [17'73 ] y el de vuelo a 350 ptas. [2'10 ].

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la finca expropiada a razón de 4.800 ptas./m2 [28'85 ] por el suelo, 30.000 ptas. [180'30 ] por cada naranjo, 10.000 ptas. [60'10 ] por metro lineal de muro y 7.000 ptas. [42'07 ] por metro de canal, lo que arroja un total de 9.120.916 ptas.

[54.817'81 ], debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente.

El terreno afectado, de 92.150 m2, sito en el término municipal de Gandía, tenía calificación urbanística de suelo no urbanizable, afectando la ocupación a 546 m2 plantados de naranjos de 2ª clase y a 126 m de muro de hormigón y 136 m de canal.

Todas las operaciones del expediente se han realizado en pesetas al haber concluido el mismo antes de la entrada en vigor de la moneda única; consecuentemente, la Sala lo refleja así en la fundamentación, si bien con su contravalor en euros. En la parte dispositiva todos los valores son en euros, única moneda legal en el momento de dictarse...

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