STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2003:299
Número de Recurso7113/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7113/2002 Rollo núm. 7113/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 14 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 153/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Esther frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº.

1 de los de Terrassa de fecha 4 de julio de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 602/2002 y siendo recurridos SOLBLANK, S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo.Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Esther contra la empresa SOLBLANNK, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el 8 de octubre de 2001, grupo profesional 7, división funcional operario y salario mensual, incluída la prorrata de pagas extras, de 1.113,22 euros. Las relaciones laborales en la empresa se rigen por el Convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

  2. - La actora inició su actividad laboral en la empresa mediante la suscripción de contrato de trabajo para obra o servicio determinado. En la cláusula 6ª del referido contrato se hace constar que el mismo se concierta para la alimentación manual de la máquina rotativa 2D hasta la automatización total del proceso prevista en fecha 15/2/2000. Expresamente se hace constar que estando supeditada dicha fecha de finalización a imponderables de difícil determinación en este momento, en caso de mantenerse a la fecha de vencimiento la situación de alimentación manual se procederá a una prórroga del presente contrato por el tiempo concreto que sea necesario para atender el objeto del mismo.

  3. - En fecha 8 de febrero la empresa notificó por escrito a la trabajadora la finalización de su contrato de trabajo con efectos del 15 de febrero.

  4. - La actora presta servicios laborales para la empresa Viorma, S.L. desde el 8.4.2002 y percibe una retribución mensual, con prorrata de pagas extras, de 877,12 euros.

  5. - Durante su prestación de servicios para la demandada el actor ha trabajado en la línea de soldadura con una de las máquinas denominadas "roldanas", de alimentación manual, si bien que en situaciones de parada de las máquinas por limpieza o reparación ha prestado otros servicios, como barrer o voltear piezas.

  6. - Las líneas roldanas, tanto automáticas como manuales, ha sido paulatinamente sustituidas por soldadura "tipo laser", por criterios de calidad que exigen a los clientes de la empresa. En reunión celebrada con el Comité de Empresa el día 6 de noviembre de 2000 la empresa comunicó que las líneas de roldanas en un futuro cercano no tendrán continuidad de producción, así como que los trabajadores implicados están informados que su contrato es por un tiempo determinado.

  7. - Desde octubre de 2000 hasta marzo de 2002 han ido disminuyendo paulatinamente el número de trabajadores ocupados en la línea de roldanas, que han pasado de 22 trabajadores en fecha 31.12.00 a 16, de los cuales 4 corresponden a contratos de fines de semana, en 31.12.01. En fecha 23.1.2002 la empresa remitió al Comité comunicado mediante el que se informa al personal que debido a la bajada de producción en la línea roldanas automáticas, se ha decidido trasladar las piezas que se fabrican en la línea manual RPQ a las líneas automáticas, quedando de este modo inactivas las líneas manuales RPQ y RPL a partir del 4.2.02.

  8. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  9. - En fecha 27 de febrero de 2002 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 27 de marzo, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 13 de marzo se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, que correspondió por reparto al Juzgado nº. 11, quien el día 19 de marzo dictó auto declarando de oficio su incompetencia territorial para conocer de la demanda. El día 22 de abril se presentó demanda ante este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda presentada por la parte actora contra la empresa demandada y el FOGASA, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado quinto, proponiendo una nueva redacción, tal y como consta en el escrito de interposición del recurso, y donde pone de manifiesto que la actora prestó servicio en otras máquinas de la empresa, y a la vez solicita la adición de un hecho probado nuevo que dijera que la empresa tiene un 95% de la...

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