STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2002:13774
Número de Recurso134/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de apelación 134/02 SENTENCIA NUMERO 1058 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª. Sandra María González De Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 134/02, interpuesto por la mercantil Telefónica Móviles de España, SA., representada por el Procurador Don Ignacio Argos Linares, contra la sentencia de 26 de febrero de 2.002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 22 de Madrid, en procedimiento ordinario n° 79/01 sobre suspensión de licencia. Siendo parte el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, representado por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26.2.02, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm.

22 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento Ordinario núm. 79/01, por la que se desestimó " el recurso interpuesto por mercantil Telefónica Móviles de España, SA contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de fecha 20 de abril de 2.001 por el que se desestima recurso de reposición interpuesto contra su acuerdo de 4 de diciembre de 2.000 por el que se resuelve la suspensión del otorgamiento de licencias hasta la aprobación del nuevo PGOU".

SEGUNDO

Por escrito fecha 25 de marzo de 2002, la representación de la mercantil Telefónica Móviles de España, SA., interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para alegaciones, que evacuó el mismo por escrito de fecha 12 de abril de 2002, se opuso al mismo y solicitó su desestimación.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D° Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 15 de octubre de 2002, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia de 26.2.02 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 22 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento Ordinario núm. 79/01, por la que se desestimó " el recurso interpuesto por mercantil Telefónica Móviles de España, SA contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de fecha 20 de abril de 2.001 por el que se desestima recurso de reposición interpuesto contra su acuerdo de 4 de diciembre de 2.000 por el que se resuelve la suspensión del otorgamiento de licencias hasta la aprobación del nuevo PGOU".

La apelante, ataca la sentencia antes reseñada recalcando tres elementos esenciales de la que fue su defensa en el procedimiento de instancia. Señala, en primer lugar, que cuando presentó la solicitud de licencia en el año 1.997 reunía todos los requisitos legales para el ejercicio de la actividad y en su consecuencia no se podría infringir la legalidad urbanística lo que determinaba la aplicabilidad del silencio positivo amparado en los artículos 42.3 y 43 de la Ley 30/92. En segundo lugar, indica que la denegación de la legalización no puede amparar una situación jurídica ganada con el silencio positivo. En tercer lugar, inexistencia de Acuerdo que ampare la suspensión al momento de solicitarse la licencia y vulneración del principio de proporcionalidad del Acuerdo posteriormente adoptado con clara restricción de la actividad privada fundamentada, en este caso, en el interés general.

SEGUNDO

Como ha quedado expresado anteriormente la sentencia de instancia desestima el recurso planteado por la mercantil Telefónica Móviles de España, SA contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de fecha 20 de abril de 2.001 por el que se desestima recurso de reposición interpuesto contra su acuerdo de 4 de diciembre de 2.000 por el que se resuelve la suspensión del otorgamiento de licencias hasta la aprobación del nuevo PGOU. Dicha sentencia fundamenta su resolución negativa a los pedimentos de la recurrente en tres suertes de pronunciamientos.

Señala que no cabe obtener la licencia por silencio positivo por ser la solicitud contraria a la legislación o al planeamiento urbanístico. Que en todo caso, tal denegación quedó firme y consentida con la aceptación de la posterior legalización de la instalación acordada por el Ayuntamiento. Por último, que la solicitud de legalización, y su posterior resolución, se realizó cuando expresamente se produjo la aprobación inicial de la Revisión del Plan General y ya ase había producido el acuerdo de suspensión.

Para una mejor comprensión del presente litigio conviene dejar precisados una serie de elementos fácticos. Aún cuando no se deduce del expediente ni existe prueba al respecto, el juez de instancia, y es hecho no combatido, da por cierto que existe una solicitud de licencia municipal, fechada en mayo de 1.997, para la instalación de una Estación Base de telefonía móvil a ubicar en una parcela sita en el kilómetro 22 de la carretera Nacional I. Aunque tampoco consta, es hecho admitido que la Comunidad de Madrid, dentro de su esfera competencial, sometió la solicitud a una serie de condicionantes que al no ser en su totalidad cumplimentados por al recurrente supuso que no contara con la preceptiva autorización. No obstante, ello la mercantil recurrente procedió a la instalación de la Estación en el citado lugar lo que dio lugar al inicio de expediente de legalización presentando el 19 de octubre de 2.000 de solicitud de licencia de legalización de instalación de una Estación Base de telefonía móvil ubicada en una parcela sita en el kilómetro 22 de la carretera Nacional I.

TERCERO

Viene reiterando el Tribunal Supremo, baste citar a tales efectos las sentencias de 27 de noviembre de 1991, 3 de enero y 25 de marzo de 1992 y 5 de junio de 1995, que las construcciones en suelo rústico requieren de dos actos...

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