STSJ Canarias , 27 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:4315
Número de Recurso1145/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00950/2001 ROLLO N° RSU 1145 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintisiete de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 12.02.1999, dictada en los autos de juicio n° 159/1997 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por DON Alonso frente a SERVICIO CANARIO DE SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Que el actor don Alonso , ha venido prestando sus servicios como ATS en el Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Valterra (Lanzarote), con plaza en propiedad desde el quince de Noviembre de mil novecientos setenta y seis, y para el Servicio Canario de Salud (S.C.S.). 2°).- Que en el Servicio de Urgencias en que el actor presta sus servicios existen, en plantilla, tres equipos que van rotando permanentemente. 3°).- Que la jornada laboral en el citado Centro de trabajo es de una frecuencia de tres días y con un horario comprendido entre las 17,00 a las 9,00 horas del día siguiente; y en domingos y festivos con una jornada completa de 24 horas. 4°).- Que el actor reclama el derecho a disfrutar anualmente de siete días por asuntos propios o particulares (de libre disposición) o, subsidiariamente, el derecho a disfrutar, por tal concepto, seis días en cada periodo anual.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Alonso , frente al Servicio Canario de Salud, sobre Derechos, y debo declarar el derecho del actor a disfrutar, en concepto de "días de libre disposición" o "por asuntos propios", seis días por cada periodo anual, y condeno al Servicio Canario de Salud a su reconocimiento al actor y a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por ATS, en el Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Valterra (Arrecife Lanzarote) y reconoce el derecho del actor a disfrutar seis días en cada período anual en concepto de "días de libre disposición" o "por asuntos propios".

La dirección legal del Servicio Canario de la Salud, mostrando su disconformidad, formaliza escrito de recurso, articulando un motivo único de censura jurídica, amparado en el ap c/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción del artículo 109 Decreto 2065/1974, en relación con el Pacto entre la Administración Sanitaria del Estado y Organizaciones Sindicales más representativas en el sector, de 22 febrero 1992, así como del Anteproyecto de Pacto de "junio 1996 entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, contemplado en el Ap. 2.1.5 de la Resolución de 9 marzo 1998, de la Dirección General de Trabajo, por lo que se hace público el Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones Sindicales en el Sector, sobre permisos, licencias y vacaciones.

El recurso es impugnado por la dirección legal del actor que alega infracción del artículo 193 Ley Procedimental al haber transcurrido en exceso el plazo de formalización (notificada 20.5.99, presentación 2 junio 99).

S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR