STSJ Asturias , 10 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2002:5674
Número de Recurso1006/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103629 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1006 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Héctor Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 896 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a diez de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.006 de 1998, interpuesto por Don Héctor , representado y dirigido por Don José Joaquín Martín Fernández, contra la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule el Acuerdo del Director General de Tráfico de 28 de enero de 1998 resolutorio del recurso ordinario interpuesto por mi representado, y que se declare la nulidad de la sanción impuesta a mi representado en el expediente NUM000 ; y subsidiariamente para el caso de no apreciarse la nulidad de la sanción, se anule la misma en cuanto a la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante tres meses y la multa sea impuesta en grado mínimo; todo ello con expresa imposición de costas a quien se opusiere a esta demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de siete de mayo de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dos de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Don Héctor , la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico de fecha veintiocho de enero de 1998, que acordó confirmar la resolución recaída en el Expediente número NUM000 en el que se le impuso una multa de 100.000 ptas y la suspensión de su autorización administrativa para conducir durante tres meses, siendo el hecho denunciado conducir un vehículo de servicio público matrícula E-....-KS , con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,20 mlgs/litro, siendo el resultado en la primera prueba de 0,33 mlgs/litro y en la segunda prueba de 0,32 mlgs/litro. Etilómetro Drager 7110 número ARHN 0016, Revisión HA en el lugar y fecha de la denuncia uno de junio de 1997, con infracción del artículo 20-1 del Reglamento General de Circulación.

SEGUNDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR