STSJ Comunidad de Madrid 708/2004, 6 de Mayo de 2004

PonenteDª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2004:5837
Número de Recurso2208/1996
Número de Resolución708/2004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00708/2004

Recurso 2208/1996

SENTENCIA NUMERO 708

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

-----------------

En la Villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2208/1996 interpuesto por Somar, S.L., representada por el letrado Sr. González Velasco contra el Decreto de fecha 21 de junio de 1996, dictado por el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 12 de marzo de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8 de mayo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 17 de junio de 1999, se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de treinta días comunes para proponer y practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día seis de mayo de dos mil cuatro a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "Somar, S.L." representado por el Letrado Sr. González Velasco, recurre Decreto de fecha 21 de junio de 1996, dictado por el Ayuntamiento de Madrid que desestimó recurso ordinario formulado contra Decreto de 13 de mayo de 1996 que ordenó el cese inmediato de la actividad de bar-restaurante que se ejercía en la finca sita en C/ Arroyo Fontarrón nº 350 de esta ciudad por carecer de las preceptivas licencias de instalación y funcionamiento.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente haber obtenido licencia de apertura y funcionamiento el 28 de octubre de 1972, de carácter provisional hasta que se terminara la urbanización de la zona, no constando en el expediente administrativo dato alguno que acredite fehacientemente que la urbanización de la zona ya está terminada, ni en qué fecha se concluyó, por lo cual la Administración habría venido tolerando una situación de hecho, por no ser contraria a las normas urbanísticas ya ejecutadas.

SEGUNDO

La Corporación demandada alega que el edificio donde se encuentra la actividad de bar-restaurante clausurada se encuentra fuera de ordenación por ocupar suelo calificado como viario y haberse cumplido la condición resolutoria expresa contenida en la licencia provisional de fecha 28 de octubre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR