STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Mayo de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1442
Número de Recurso916/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 916 de 1.998 Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 360 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a siete de Mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 916 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Jose Carlos , representado por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez y dirigido por el Letrado D. Galan del Olmo Vicente, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Co- demandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuestos Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Jose Carlos interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 5 de mayo de 1998, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 31 de octubre de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 13/1441/96, interpuesta contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Valdepeñas, de fecha 6 de noviembre de 1996, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto en el expediente 1951.TP.95 y se ratificaba la comprobación de valores efectuada y la liquidación derivada de la misma, en relación con la transmisión de dos locales comerciales en Valdepeñas, sitos en la calle DIRECCION000 NUM000 , reflejada en escritura pública de 13 de junio de 1995.

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que al notificársele la elevación del valor comprobado de los bienes transmitidos no se le comunicó el informe de motivación que ahora observa existe en el expediente administrativo, y que tampoco se hizo al notificársele la resolución del recurso de reposición que, por otro lado, se refería a un supuesto diferente al que él había planteado. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 18 de abril de 2001, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

Quinto

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 31 de octubre de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 13/1441/96, interpuesta contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Valdepeñas, de fecha 6 de noviembre de 1996, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto en el expediente 1951.TP.95 y se ratificaba la comprobación de valores efectuada y la liquidación derivada de la misma, en relación con la transmisión de dos locales comerciales en Valdepeñas, sitos en la calle DIRECCION000 NUM000 , reflejada en escritura pública de 13 de junio de 1995.

Segundo

El recurrente alega que al notificársele la elevación del valor comprobado de los bienes transmitidos no se le comunicó el informe de motivación que ahora observa existe en el expediente administrativo; que, además, tampoco se notificó un nuevo informe elaborado a raíz de la interposición de un recurso de reposición al notificársele la resolución del recurso; resolución que, por otro lado, dice, se refería a un supuesto diferente al que él había planteado.

El examen del expediente administrativo no...

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