STSJ Galicia , 21 de Junio de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:4479 |
Número de Recurso | 10277/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0010277 /1997 RECURRENTE: Clemente y como DIRECCION000 de Junta Monte Vecinal San Torcuato de Razamonde ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 756 /2002 Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintiuno de junio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0010277 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Clemente , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Razamonde- Cenlle (Orense) y como DIRECCION000 de Junta Monte Vecinal San Torcuato de Razamonde, representado por D/ña. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE LUIS CARNICERO BLANCO, contra Acuerdos de 30 -9 -97 resolutorios de justiprecio de fincas n°- NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM003 -CO expropiadas por Demarcación Carreteras Estado en Galicia para la obra Autovía Rías Bajas, tramo Barbantes-Melón, t. m. Cenlle.. Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 304.056 euros. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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- Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de Junio de 2002, fecha en que tuvo lugar.
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En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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- Se impugnan a través del presente recurso el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Ourense, relativo a la fijación del justiprecio de las fincas nums. NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM003 -CO, afectadas de expropiación por la obra Autovía Rías Baixas, tramo Barbantes-Melón, t. m. de Cenlle.
El propietario demandante discrepa en primer término con la valoración dada por el Jurado al suelo expropiado (450 ptas /m2), reprochando que dicho órgano tuviera en cuenta la sola circunstancia de su destino a "monte", cuando conforme a la técnica de valoración catastral (arts....
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